La vigilancia y aplicación de esta ley estará a cargo de las siguientes dependencias, en sus ámbitos de competencia:
I. EL Poder Ejecutivo, por conducto de las secretarías, organismos y dependencias de la administración pública;
II. Los ayuntamientos, sus dependencias, y los organismos municipales de Desarrollo Integral para la Familia;
III. Los organismos de la sociedad civil, cualquiera que sea su forma o denominación, las personas, los sectores privado y social, mediante la celebración de convenios o acuerdos de colaboración entre sí y con las instancias federales, estatales y municipales para lograr los objetivos de esta ley;
IV. La Secretaría del Sistema de Asistencia Social; 11 V. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia; y, VI. La familia del adulto mayor.