Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 28

Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores del Estado de Jalisco· Título Cuarto. De las políticas públicas sobre las personas adultas mayores › Capítulo II. De las autoridades estatales

La vigilancia y aplicación de esta ley estará a cargo de las siguientes dependencias, en sus ámbitos de competencia:

I. EL Poder Ejecutivo, por conducto de las secretarías, organismos y dependencias de la administración pública;

II. Los ayuntamientos, sus dependencias, y los organismos municipales de Desarrollo Integral para la Familia;

III. Los organismos de la sociedad civil, cualquiera que sea su forma o denominación, las personas, los sectores privado y social, mediante la celebración de convenios o acuerdos de colaboración entre sí y con las instancias federales, estatales y municipales para lograr los objetivos de esta ley;

IV. La Secretaría del Sistema de Asistencia Social; 11 V. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia; y, VI. La familia del adulto mayor.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.