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Artículo 29

Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores del Estado de Jalisco· Título Cuarto. De las políticas públicas sobre las personas adultas mayores › Capítulo II. De las autoridades estatales

Corresponde al Ejecutivo del Estado, en materia de personas adultas mayores:

I. Generar las políticas públicas señaladas en la presente ley; así como realizar y promover los programas de asistencia, protección, previsión, prevención, participación y atención;

II. Concertar, con la federación y municipios los convenios que se requieran para la realización de programas de defensa y representación jurídica, protección, previsión, prevención, participación y atención;

III. Concertar la participación de los sectores social y privado en la planeación y ejecución de acciones y programas en beneficio de las personas adultas mayores;

IV. Coordinar las acciones y promover medidas de financiamiento para la creación y funcionamiento de instituciones y servicios para garantizar sus derechos;

V. Generar los protocolos estandarizados de atención y actuación dirigidos a las personas adultas mayores en las distintas áreas de la administración pública estatal, y establecer los mecanismos para su operación, vigilancia y control.

VI. Prever mediante protocolos de actuación pronta, qué dependencia de la administración pública tiene las responsivas para autorizaciones médicas, de procuración de justicia y asistencia social, ante la ausencia de familiares o tutores de las personas adultas mayores.

VII. Promover acuerdos con los municipios y la federación para que se otorguen descuentos a las instituciones que ofrecen servicios de asistencia social a personas adultas mayores;

VIII. Promover el otorgamiento de estímulos fiscales y reconocimiento público a las empresas y dependencias o entidades de gobierno que cuenten con programas de contratación de personas adultas mayores en condiciones de igualdad;

IX. Promover, difundir y defender el ejercicio de sus derechos, así como concientizar sobre las obligaciones de los responsables de éstos;

X. Promocionar la estabilidad y el bienestar en la familia;

XI. Procurar que cada año en el presupuesto de egresos se otorgue una cantidad que permita dar continuidad a los programas estatales en beneficio de las personas adultas mayores, así como para el cumplimiento de esta ley;

XII. Procurar la implementación de módulos de atención preferencial y de capacitación del personal de dependencias públicas y privadas que atiendan a las personas adultas mayores;

XIII. Promover el posicionamiento de la cartilla de salud de las personas adultas mayores a través de las instituciones públicas y privadas;

XIV. Promover y fomentar la investigación científica y desarrollo tecnológico, enfocados en mejorar la calidad de vida de las personas adultas mayores; y 12 XV. Garantizar la accesibilidad y la movilidad individual de las personas adultas mayores adoptando de manera progresiva medidas pertinentes para asegurar su acceso y desplazamiento preferencial en el entorno físico y en otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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