El Ejecutivo del Estado, sus secretarías, dependencias y organismo públicos descentralizados del Ejecutivo del Estado deberán trabajar de manera coordinada y colaborativa mediante programas con criterios de perspectiva de género, transversalidad e interseccionalidad que permitan el desarrollo e inclusión de las personas adultas mayores.
Artículo 30
Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores del Estado de Jalisco· Título Cuarto. De las políticas públicas sobre las personas adultas mayores › Capítulo II. De las autoridades estatales
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