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Artículo 30

Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores del Estado de Jalisco· Título Cuarto. De las políticas públicas sobre las personas adultas mayores › Capítulo II. De las autoridades estatales

El Ejecutivo del Estado, sus secretarías, dependencias y organismo públicos descentralizados del Ejecutivo del Estado deberán trabajar de manera coordinada y colaborativa mediante programas con criterios de perspectiva de género, transversalidad e interseccionalidad que permitan el desarrollo e inclusión de las personas adultas mayores.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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