La Secretaría del Sistema de Asistencia Social, deberá tomar las medidas de previsión para que la familia participe en la atención de las personas adultas mayores en situación de riesgo o desamparo, así como:
I. Coordinar las políticas de asistencia social y atención integral a las que se refiere esta ley;
II. Coordinar la promoción y seguimiento de los programas de atención de las personas adultas mayores, fomentando la participación de organismos públicos y privados;
III. Propiciar convenios de colaboración con instituciones y organismos públicos, sociales y privados para acciones de atención dirigidas a las personas adultas mayores;
IV. Impulsar y fomentar entre la sociedad la cultura del envejecimiento, de respeto, aprecio y reconocimiento a la capacidad de aportación de las personas adultas mayores;
V. Generar las condiciones de colaboración y participación de las distintas dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal a fin de emprender acciones y programas de atención preferente e integral de las personas adultas mayores:
VI. Conocer y hacer del conocimiento de las personas adultas mayores los programas de apoyo federales, estatales y municipales y orientarlos respecto a los requisitos necesarios para acceder a ellos;
VII. Implementar dentro de las dependencias de la administración pública estatal ventanillas preferenciales para la atención de las personas adultos mayores;
VIII. Establecer ventanillas únicas para la tramitación de servicios asistenciales y programas de beneficiarios de las personas adultas mayores;
IX. Llevar un padrón de personas adultas mayores en el Estado sujetos a programas de beneficencia social;
X. En situación de riesgo o desamparo del adulto mayor, canalizar a la Procuraduría Social para la asesoría y patrocinio legal que corresponda, así como a la unidad administrativa en materia de atención a víctimas del delito de la Fiscalía Estatal, para que formulen las denuncias que correspondan y se dé seguimiento a la carpeta de investigación correspondiente;
XI. Llevar un registro y dar seguimiento a la evaluación de los casos de personas adultas mayores en estado de abandono, maltrato físico, psicológico o sexual, explotación laboral, discriminación, pobreza extrema o demás circunstancias análogas, allegándose de la información necesaria con que cuenten las demás autoridades competentes; y XII. Las demás que establezcan las disposiciones legales en la materia. 13 Capítulo IV De la Secretaría de Educación