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Artículo 31

Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores del Estado de Jalisco· Título Cuarto. De las políticas públicas sobre las personas adultas mayores › Capítulo III. De la Secretaría del Sistema de Asistencia Social

La Secretaría del Sistema de Asistencia Social, deberá tomar las medidas de previsión para que la familia participe en la atención de las personas adultas mayores en situación de riesgo o desamparo, así como:

I. Coordinar las políticas de asistencia social y atención integral a las que se refiere esta ley;

II. Coordinar la promoción y seguimiento de los programas de atención de las personas adultas mayores, fomentando la participación de organismos públicos y privados;

III. Propiciar convenios de colaboración con instituciones y organismos públicos, sociales y privados para acciones de atención dirigidas a las personas adultas mayores;

IV. Impulsar y fomentar entre la sociedad la cultura del envejecimiento, de respeto, aprecio y reconocimiento a la capacidad de aportación de las personas adultas mayores;

V. Generar las condiciones de colaboración y participación de las distintas dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal a fin de emprender acciones y programas de atención preferente e integral de las personas adultas mayores:

VI. Conocer y hacer del conocimiento de las personas adultas mayores los programas de apoyo federales, estatales y municipales y orientarlos respecto a los requisitos necesarios para acceder a ellos;

VII. Implementar dentro de las dependencias de la administración pública estatal ventanillas preferenciales para la atención de las personas adultos mayores;

VIII. Establecer ventanillas únicas para la tramitación de servicios asistenciales y programas de beneficiarios de las personas adultas mayores;

IX. Llevar un padrón de personas adultas mayores en el Estado sujetos a programas de beneficencia social;

X. En situación de riesgo o desamparo del adulto mayor, canalizar a la Procuraduría Social para la asesoría y patrocinio legal que corresponda, así como a la unidad administrativa en materia de atención a víctimas del delito de la Fiscalía Estatal, para que formulen las denuncias que correspondan y se dé seguimiento a la carpeta de investigación correspondiente;

XI. Llevar un registro y dar seguimiento a la evaluación de los casos de personas adultas mayores en estado de abandono, maltrato físico, psicológico o sexual, explotación laboral, discriminación, pobreza extrema o demás circunstancias análogas, allegándose de la información necesaria con que cuenten las demás autoridades competentes; y XII. Las demás que establezcan las disposiciones legales en la materia. 13 Capítulo IV De la Secretaría de Educación

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.