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Artículo 32

Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores del Estado de Jalisco· Título Cuarto. De las políticas públicas sobre las personas adultas mayores › Capítulo III. De la Secretaría del Sistema de Asistencia Social

Corresponde a la Secretaría de Educación, en materia de personas adultas mayores:

I. Promover y elaborar por sí, o en coordinación con los gobiernos federal y municipal, la creación de programas permanentes de alfabetización, capacitación y educación curricular para personas adultas mayores;

II. La elaboración de programas especiales de capacitación y educación para las personas adultas mayores, en coordinación con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con la finalidad de que puedan incorporarse a la actividad económica del Estado de Jalisco;

III. Impulsar las actividades de difusión y fomento educativo para las personas adultas mayores;

IV. Promover, difundir y fomentar la incorporación de contenidos sobre los procesos de envejecimiento, proyectos de vida, la cultura del envejecer, a través de los valores, reconocimiento y la adopción de estilos de vida saludable dentro de los planes y programas de estudio de todos los niveles;

V. Implementar y apoyar a las instituciones de investigación científica para que incluyan la geriatría y la gerontología en las carreras del área de la salud, ciencias sociales y económicas, así como difundir los resultados de estas investigaciones para conocimiento y aprovechamiento de la población;

VI. Instituir programas de becas para las personas adultas mayores, en materia de educación continua y capacitación;

VII. Contratar personas adultas mayores, conforme a su oficio, habilidad o profesión, sin más restricción que su limitación física o intelectual; y VIII. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.