Corresponde a la Secretaría de Salud, en materia de personas adultas mayores:
I. Garantizar, coordinar y proporcionar la atención médica gerontológica y geriátrica a las personas adultas mayores en las unidades de segundo y tercer nivel conforme al programa estatal de salud;
II. Proporcionar a las personas adultas mayores una cartilla médica de auto cuidado, que será utilizada indistintamente en las instituciones públicas y privadas;
III. Deberá implementar programas, en coordinación con las instituciones que conforman el sistema estatal de salud, con el objeto de proporcionar atención integral e impulsar los modelos de atención necesarios;
IV. Fomentar la creación de redes de atención en materia de asistencia médica, cuidados y rehabilitación, a través de la capacitación y sensibilización sobre la problemática específica de las personas adultas mayores;
V. Capacitar y formar personas dedicadas al cuidado o asistencia personal para la atención de personas adultas mayores;
VI. Establecer modelos de investigación en la materia, así como proponer políticas preventivas y de control de las enfermedades con mayor incidencia de la vejez; 14 VII. Fomentar la formación y capacitación médica en atención en gerontología y geriatría a auxiliares y familiares de personas adultas mayores;
VIII. Organizar campañas de orientación e información nutricional de acuerdo con las condiciones físicas de salud de las personas adultas mayores;
IX. Establecer medidas de promoción y prevención de la salud en los programas de salud dirigidos a atender las necesidades de las personas en las diversas etapas del ciclo de vida;
X. Atender periódicamente y en forma gratuita a los asilos de asistencia social con unidades móviles médico- dentales, así como detecciones de enfermedades crónico-degenerativas más frecuentes;
XI. Establecer acuerdos con instituciones públicas y privadas para la elaboración de prótesis dentales gratuitas a las personas adultas mayores en asilos de asistencia social y de población abierta en el estado;
XII. Impulsar y facilitar las acciones de los programas de salud relacionados con las principales causas de morbilidad y mortalidad que aquejan a este grupo poblacional o, en su caso, implementar e instrumentar los que sean necesarios;
XIII. Promover el autocuidado de la salud física, mental y emocional de las personas adultas mayores a través de la adopción de estilos de vida saludables, y establecer, en coordinación con los municipios, programas de atención psicológica preventiva, intervención en crisis y rehabilitación emocional continua, con especial atención a quienes se encuentren en situación de abandono, duelo, enfermedades crónicas o violencia;
XIV. Fomentar la formación y capacitación de recursos humanos en salud para la atención del adulto mayor, con una orientación gerontogeriátrica, XV. Aplicar de manera inmediata los protocolos de responsiva de actuación ante ausencia de familiares o tutores que al efecto expida el ejecutivo del Estado; y XVI. Los demás ordenamientos en la materia que le correspondan.