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Artículo 34

Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores del Estado de Jalisco· Título Cuarto. De las políticas públicas sobre las personas adultas mayores › Capítulo VI. De la Procuraduría Social

La Procuraduría Social del Estado de Jalisco realizará las siguientes actuaciones:

I. Otorgar asesoría jurídica y, en su caso, patrocinio legal gratuito a las personas adultas mayores en los procedimientos legales en que sean parte en términos de la normatividad aplicable;

II. Garantizar una defensa legal adecuada en los juicios y procedimientos en que se encuentren involucrados las personas adultas mayores y a solicitud de parte en términos de la normatividad civil, familiar, penal y mercantil;

III. Dar puntual asesoría sobre los alcances y repercusiones de los juicios o procedimientos del que sea parte la persona adulta mayor, a fin de que ésta tome las decisiones que mejor les convengan a sus intereses con independencia y libre determinación;

IV. Practicar visitas de inspección a instituciones que alberguen o atiendan personas adultas mayores; y V. Las demás previstas en su ley orgánica.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.