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Artículo 35

Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores del Estado de Jalisco· Título Cuarto. De las políticas públicas sobre las personas adultas mayores › Capítulo VII. Del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia de Jalisco

Corresponde al Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Jalisco: 15 I. Proporcionar los servicios gratuitos de asesoría jurídica a las personas adultas mayores, a través de personal capacitado, a fin de garantizar su integridad y evitar cualquier acto que ponga en riesgo su persona, bienes y derechos;

II. Realizar programas de prevención y protección para las personas adultas mayores en situación de riesgo o desamparo, para incorporarlos al núcleo familiar o albergarlos en instituciones adecuadas;

III. Coadyuvar con la Fiscalía Estatal en la atención y tratamiento de las personas adultas mayores víctimas de cualquier delito;

IV. Impulsar y promover el reconocimiento y ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores;

V. Promover, mediante la vía conciliatoria, la solución a la problemática familiar;

VI. Denunciar ante las autoridades competentes, cuando sea procedente, cualquier caso de maltrato, lesiones, abuso físico o psíquico, sexual, abandono, descuido o negligencia, explotación y, en general, cualquier acto que perjudique a las personas adultas mayores;

VII. Implementar acciones para garantizar la cobertura en materia alimentaria para las personas adultas mayores, impulsando la participación comunitaria para la dotación de alimentos nutricionalmente balanceados;

VIII. Coordinarse y promover con las dependencias públicas estatales y municipales, la inclusión de programas sectoriales dentro del Plan Estatal de Desarrollo y Gobernanza, así como en los planes municipales de Gobernanza y Desarrollo de acuerdo al ámbito de competencias que les correspondan y permitan la inclusión y desarrollo de las personas adultas mayores;

IX. Tomar las medidas de prevención y supervisión para que la familia participe en la atención de los adultos mayores en situación de riesgo o desamparo, pudiendo solicitar el apoyo tanto de la Procuraduría Social para la asesoría y patrocinio legal que corresponda, como de la unidad administrativa en materia de atención a víctimas del delito de la Fiscalía Estatal, para que formulen las denuncias que correspondan y se dé seguimiento a la carpeta de investigación correspondiente; y X. Las demás que le confieren las disposiciones jurídicas aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.