Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 36

Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores del Estado de Jalisco· Título Cuarto. De las políticas públicas sobre las personas adultas mayores › Capítulo VIII. De los ayuntamientos, los organismos públicos y privados

Corresponde a los ayuntamientos y a los organismos públicos municipales para el Desarrollo Integral de la Familia en materia de las personas adultas mayores:

I. La vigilancia del respeto a sus derechos;

II. Promover acciones para su bienestar, así como para la preparación e incorporación a esta etapa de la vida;

III. Establecer centros de recreación o de día en los que convivan personas de 60 años y más, como alternativa para la ocupación recreativa y productiva del tiempo libre, promoviendo una convivencia intergeneracional en los mismos.

IV. Promover la colaboración de los distintos niveles del gobierno en la aportación de recursos para la operación de programas asistenciales;

V. Fortalecer los proyectos asistenciales mediante el fomento de la participación de las instituciones privadas, para ampliar la cobertura de los beneficios;

VI. La recepción de quejas y denuncias, e iniciar las acciones legales que procedan; 16 VII. Proporcionar en forma gratuita los servicios de asistencia jurídica y de orientación social en las dependencias municipales que lleven trámites o procedimientos relacionados con ellas;

VIII. Implementar ventanilla única de trámites, así como para su atención preferente en las dependencias municipales;

IX. La colaboración y auxilio a las autoridades laborales competentes, en la vigilancia y aplicación de la legislación laboral aplicable;

X. Denunciar ante la autoridad penal o civil competente, según corresponda, los casos de maltrato, lesiones, abuso físico o psíquico, abandono, descuido o negligencia y en general cualquier conducta de acción u omisión que los perjudique, para lograr la protección jurídica, física y psicológica de éstas;

XI. La realización de visitas de inspección, vigilancia y evaluación en la prestación de los servicios de asistencia privada o público;

XII. Gestionar ante las autoridades del Registro Civil, el registro extemporáneo, así como corrección y reposición de actas de nacimiento;

XIII. Establecer en sus leyes de ingresos descuentos al pago de impuestos, derechos y productos municipales y los previstos en la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco;

XIV. Llevar a cabo los censos estadísticos de los casos y asuntos que sobre las personas adultas mayores de los que tenga conocimiento; y elaborar los programas que atiendan la problemática de su municipio, así como la orientación y difusión de los derechos del mismo;

XV. Coadyuvar con la Fiscalía Estatal en la atención y tratamiento de las personas adultas mayores víctimas de cualquier delito;

XVI. Establecer en sus programas municipales como mínimo, las políticas públicas a que se refiere esta ley;

XVII. Aplicar los protocolos que al efecto expida el ejecutivo del Estado, dentro del ámbito de su competencia; y XVIII. Las demás aplicables al ámbito municipal.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.