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Artículo 37

Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores del Estado de Jalisco· Título Cuarto. De las políticas públicas sobre las personas adultas mayores › Capítulo VIII. De los ayuntamientos, los organismos públicos y privados

Cuando una institución pública, privada o social se haga cargo de una persona adulta mayor, en corresponsabilidad con la familia en caso de existir, deberá:

I. Proporcionar atención integral de acuerdo con su competencia;

II. Otorgar cuidado para su salud física y mental;

III. Fomentar actividades para su desarrollo;

IV. Llevar un registro de ingresos y egresos de las personas adultas mayores;

V. Llevar el seguimiento, evolución y evaluación de los casos atendidos;

VI. Llevar un expediente personal e integral, y VII. Expedir resumen del expediente en caso de que sea solicitado por sus familiares o la institución que por cualquier causa continúe su atención, con objeto de darle seguimiento a su cuidado. 17

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.