Cuando una institución pública, privada o social se haga cargo de una persona adulta mayor, en corresponsabilidad con la familia en caso de existir, deberá:
I. Proporcionar atención integral de acuerdo con su competencia;
II. Otorgar cuidado para su salud física y mental;
III. Fomentar actividades para su desarrollo;
IV. Llevar un registro de ingresos y egresos de las personas adultas mayores;
V. Llevar el seguimiento, evolución y evaluación de los casos atendidos;
VI. Llevar un expediente personal e integral, y VII. Expedir resumen del expediente en caso de que sea solicitado por sus familiares o la institución que por cualquier causa continúe su atención, con objeto de darle seguimiento a su cuidado. 17