Las y los titulares de licencias de anuncios pagarán los derechos conforme a las cuotas establecidas en el presente artículo, siendo solidariamente responsables de dicho pago las y los propietarios de los bienes muebles o inmuebles o las o los arrendadores o arrendatarios de dichos anuncios o las agencias publicitarias o anunciantes, así como las personas físicas o jurídicas cuyos productos y servicios sean anunciados.
En los casos de concesiones en los que se lleve a cabo explotación comercial de publicidad, por medio de los diversos tipos de equipamiento urbano las o los 77 propietarios, poseedores o anunciantes deberán pagar los diferentes conceptos derivados de la instalación y de la explotación comercial, en los términos que lo establece la presente Ley.
Las o los titulares de licencias de anuncios deberán obtener previamente cédula municipal, y pagar anualmente los derechos por la autorización o refrendo correspondiente, conforme a la siguiente: TARIFA I. Anuncios sin estructura, rotulados en toldos, gabinetes corridos o gabinetes individuales, voladizos, tijera o caballete, adosados o pintados, en bienes muebles o inmuebles, por metro cuadrado o lo que resulte del cálculo proporcional por fracción del mismo: a) Opacos: $88.00 b) Luminosos o iluminados: $104.00 II. Anuncios semiestructurales, estela o navaja, mampostería, por metro cuadrado o lo que resulte del cálculo proporcional por fracción del mismo: a) Opacos: $415.00 b) Luminosos o iluminados: $415.00 III. Anuncios estructurales, por metro cuadrado o lo que resulte del cálculo proporcional por fracción del mismo: a) Cartelera de azotea, cartelera de piso o tipo poste: $616.00 b) Pantallas electrónicas: $708.00 IV. Anuncios en casetas telefónicas, por metro cuadrado o lo que resulte del cálculo proporcional por fracción del mismo por cada cara: $124.00 V. Anuncios instalados en paraderos de transporte público, por metro cuadrado o lo que resulte del cálculo proporcional por fracción del mismo por cada cara: $585.00 VI. Anuncios en puestos de venta de periódicos y revistas por metro cuadrado o lo que resulte del cálculo proporcional por fracción del mismo: $136.00 VII. Anuncios en puestos de venta de flores por metro cuadrado o lo que resulte del cálculo proporcional por fracción del mismo: $136.00 VIII. Anuncios en baños públicos por metro cuadrado o lo que resulte del cálculo proporcional por fracción del mismo: $208.00 78 Las y los titulares de licencias de anuncios deberán cubrir conjuntamente con el pago por el otorgamiento de las licencias, refrendos y/o permisos; una cuota equivalente al 3% del importe de dichas licencias, refrendos y/o permisos, destinado para la protección, conservación y mejora de las áreas naturales protegidas, boscosas o forestales, según se señala en el artículo 7 fracción VIII de esta Ley.
Son personas sujetos responsables solidarios de este derecho, las personas propietarias del inmueble, así como las empresas de publicidad que instalen anuncios.
Las y los sujetos de este derecho o responsables solidarios que no cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento de Anuncios y Publicidad para el Municipio de Zapopan, y sean instalados de forma irregular, además de cubrir los derechos correspondientes por el tiempo que lo hubieren ejercido, deberán cubrir la multa correspondiente contenida en esta Ley, y los anuncios serán retirados por el Municipio a costa de la o el propietario u obligado solidario, conforme a la tarifa que se establezca en el Título de esta Ley, correspondiente a los productos.
Los partidos políticos quedan exentos del pago de las licencias previstas en este artículo, en los términos de lo dispuesto por la Ley en materia Electoral del Estado de Jalisco.
De los permisos