Quienes realicen actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios en locales de propiedad privada o pública, cuyos giros sean la venta o consumo de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el consumo y/o el expendio de dichas bebidas, siempre que se efectúen total o parcialmente con el público en general, deberán obtener previamente licencia o permiso y pagar anualmente los derechos correspondientes por la autorización o refrendo para su funcionamiento en los términos de la Ley Estatal en la materia, así como los ordenamientos municipales aplicables, conforme a la siguiente: TARIFA I. Venta de bebidas de baja graduación, en envase cerrado por cada uno: a) En abarrotes, tendejones, misceláneas y negocios similares, de: $2,624.00 b) En Minisúper y negocios similares, de: $4,833.00 c) Supermercados, tiendas de autoservicio y negocios similares, de: $13,823.00 II. Venta y/o consumo de bebidas de baja graduación en fondas, cenadurías, loncherías, coctelerías, taquerías, antojitos, cocinas económicas, terrazas tipo B y giros similares, a excepción de los señalados en la fracción VI de este artículo, por cada uno, de: $8,718.00 III. Venta y/o consumo de bebidas de baja graduación, en restaurante, de: $15,483.00 IV. Venta de bebidas alcohólicas de baja graduación en botella cerrada, en depósitos, y giros similares, por cada uno, de: $6,286.00 75 V. Venta y/o consumo de bebidas alcohólicas de baja graduación, en billares o boliches, por cada uno, de: $10,533.00 VI. Venta y/o consumo de bebidas alcohólicas de baja graduación, cerveza o bebidas preparadas en base a ésta, acompañado de alimentos o botanas, en centro botanero, cervecerías, y giros similares, por cada uno, de: $21,253.00 VII. Venta y/o consumo de cerveza en instalaciones deportivas: a) Estadios, de: $78,007.00 b) Otras instalaciones, de: $16,677.00 VIII. Venta y/o consumo de bebidas alcohólicas de baja graduación, en cines: $33,526.00 IX. Venta de bebidas de alta graduación en botella cerrada, por cada uno: a) En abarrotes, de: $9,749.00 b) Depósitos de vinos y licores, de: $17,135.00 c) Mini supermercados y negocios similares, de: $26,960.00 d) En supermercados, tiendas de autoservicio y tiendas especializadas, de: $76,971.00 X. Giros que a continuación se indiquen: a) Bar en restaurante y giros similares, por cada uno, de: $34,194.00 b) Bar en restaurante folklórico o con música en vivo, o restaurante campestre, de: $45,744.00 c) Cabaret, centro nocturno y giros similares, por cada uno: $172,287.00 d) Cantina y giros similares, por cada uno, de: $46,085.00 e) Bar y giros similares, por cada uno, de: $116,185.00 f) Video bar, Discoteque y giros similares, por cada uno, de: $133,768.00 g) Bares y departamentos de bebidas alcohólicas de alta graduación anexo a moteles, hoteles, motor hoteles y giros similares por cada uno, de: $110,472.00 h) Cantinas, bares y departamento de bebidas alcohólicas de alta graduación, en centros recreativos, teatros, cines, clubes sociales, clubes privados con 76 membresía, salones de juego, asociaciones civiles y deportivas y demás departamentos similares, por cada uno, de: $34,854.00 i) Venta de bebidas alcohólicas en los establecimientos donde se produzca o elabore, destile, amplié, mezcle o transforme alcohol, tequila, mezcal, cerveza y otras bebidas alcohólicas, de: $37,266.00 j) Bares y/o restaurantes en casinos, en restaurantes, en negocios similares, o en establecimientos que ofrezcan entretenimiento con: salones o centros de apuestas remotas, salas de sorteos de números, juegos de apuestas con autorización legal, terminales o máquinas de juegos y apuestas, máquinas electrónicas de bingo, videojuegos electrónicos susceptibles de apuestas y máquinas de videojuegos electrónicas de habilidad y destreza, o casinos autorizados, de: $1,818,512.00 XI. Terrazas tipo A, en donde se consuman bebidas alcohólicas de alta y baja graduación, de: $10,442.00 XII Giros donde se utilicen vinos y licores para preparar bebidas a base de café, jugos, frutas, por cada uno, de: $13,071.00 XIII. Giros de baja graduación para uso exclusivo en pulquerías: $2,728.00 Cuando en un establecimiento existan varios giros pagarán los derechos correspondientes por cada uno de ellos, cubrir conjuntamente con el pago por el otorgamiento de las licencias, refrendos y/o permisos; una cuota equivalente al 3% del importe de dichas licencias, refrendos y/o permisos, destinado para la protección, conservación y mejora de las áreas naturales protegidas, boscosas o forestales, según se señala en el artículo 7 fracción VIII de esta Ley.
Las y los contribuyentes que obtengan permisos provisionales autorizados por acuerdo del Consejo Técnico de Desarrollo Urbano, para realizar cualquiera de las actividades comprendidas en este artículo, pagarán la parte proporcional de la anualidad de la licencia por el periodo que ampare el permiso, sin que este constituya una obligación del Municipio de otorgar la misma.