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Artículo 7

Ley de Ingresos del Municipio de Zapopan, Jalisco para el ejercicio Fiscal 2026· Título Primero › Capítulo I

Las personas físicas o jurídicas que realicen actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios en establecimientos o espacios de propiedad privada o pública, quedarán sujetas a las siguientes disposiciones:

I. Tratándose de altas, modificaciones o bajas al padrón municipal, permisos y/o autorizaciones, así como para refrendo de licencias, será necesario que la persona física o jurídica y/o el domicilio fiscal, se encuentre al corriente en el pago de las contribuciones.

II. Las personas titulares de licencias para giros y anuncios nuevos, así como para los casos en que se adicione algún anexo a la licencia original, pagarán la tarifa de acuerdo al derecho correspondiente en proporción anual, de acuerdo al mes en que inicien actividades.

III. Las personas titulares de licencias para giros o anuncios que pretendan realizar cambio de actividad o cambio en las características de los anuncios, deberán solicitarlo ante la autoridad municipal competente, quien resolverá al respecto; en este supuesto, se deberá cubrir el derecho correspondiente en forma proporcional por el número de meses hasta el mes en que se realizó la actividad original; y pagar los derechos por la nueva actividad a partir del mes en que se realice la modificación. 6 IV. Cuando se pretenda dar de baja la licencia otorgada para funcionamiento de giros o instalación de publicidad, se presentará el aviso correspondiente ante la autoridad municipal correspondiente, previa verificación de que se haya cubierto el pago de los derechos por los meses transcurridos hasta la fecha en que se presenta la baja. El pago de los derechos se realizará por meses completos.

La o el contribuyente no podrá alegar la devolución del importe pagado al efecto, por el no uso de la misma.

V. No causarán derechos, cuando las modificaciones se realicen por razones imputables a la autoridad, debiendo pagar únicamente el importe de las formas correspondientes, para lo cual se emitirá el acuerdo correspondiente tanto por parte de la Tesorería Municipal como de la Dirección de Padrón y Licencias.

VI. En los casos en que resulte procedente la autorización conforme al reglamento de la materia respecto de la modificación a la titularidad de licencias de giros o anuncios por cambios de persona propietaria, fusión o escisión de sociedades, o rectificación de datos atribuible a la o el contribuyente, será indispensable para su autorización, la presentación del formato correspondiente y tener refrendada la licencia por el ejercicio actual; obtener la reimpresión con los datos del nuevo licenciatario y causarán el 50% de los derechos de la cuota correspondiente, por cada licencia o anuncio. En los casos de cambios en datos generales de la licencia, cubrirá únicamente el importe de la cédula de licencia.

El pago de estos derechos deberá enterarse a la Tesorería Municipal, en un plazo irrevocable de treinta días a partir de la autorización otorgada, transcurrido este plazo y no realizado el pago, quedarán sin efecto los trámites realizados, procediéndose con ello la cancelación de los expedientes correspondientes.

VII. Cuando la modificación al padrón se realice por disposición de la autoridad municipal, no se causará derecho alguno.

VIII. Las y los contribuyentes estarán obligados a contribuir para la Conservación y Mejoramiento del Medio Ambiente de la manera que se establezca en esta Ley. Los recursos recaudados serán destinados para la protección, conservación y mejora de las áreas naturales protegidas, boscosas o forestales.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 77, 78, 79