Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 79

Ley de Ingresos del Municipio de Zapopan, Jalisco para el ejercicio Fiscal 2026· Título Cuarto › Capítulo III. 74 De los derechos por prestación de servicios › Sección Segunda

Para la realización de las actividades que en este artículo se enumeran, se deberá obtener previamente el permiso respectivo; así como cubrir una cuota equivalente al 3% del importe de dicho permiso, destinado para la protección, conservación y mejora de las áreas naturales protegidas, boscosas o forestales, según se señala en el artículo 7 fracción VIII de esta Ley, además de pagar los derechos por venta o consumo de bebidas con contenido alcohólico que se señalan conforme a la siguiente:

TARIFA I. Por venta o consumo de bebidas alcohólicas de alta y baja graduación en bailes, conciertos, tertulias, tardeadas, música en vivo o cualquier otro espectáculo o diversión pública, en bares, restaurantes, casinos, centros deportivos, culturales y de recreo, auditorios y similares, así como en la vía pública, en forma eventual, pagarán por día: a) Por venta o consumo de bebidas de alta graduación en eventos atendiendo al aforo del lugar donde se lleve a cabo el evento de: 79 1.- de 1 a 250 personas: $4,925.00 2.- de 251 a 500 personas: $6,255.00 3.- de 501 a 1,000 personas: $8,618.00 4.- de 1,001 a 1,500 personas: $11,080.00 5.- de 1,501 a 2,000 personas: $13,602.00 6.- de 2,001 a 2,500 personas: $16,007.00 7.- de 2,501 a 5,000 personas: $18,472.00 8.- de 5,001 a 10,000 personas: $24,627.00 9.- de 10,001 a 20,000 personas: $29,600.00 10.- de 20,001 personas en adelante: $41,436.00 b) Por venta o consumo de bebidas alcohólicas de baja graduación en eventos atendiendo al aforo del lugar donde se lleve a cabo el evento de: 1.- de 1 a 250 personas: $2,463.00 2.- de 251 a 500 personas: $3,693.00 3.- de 501 a 750 personas: $4,925.00 4.- de 751 a 1,000 personas: $6,156.00 5.- de 1,001 a 1,250 personas: $7,389.00 6.- de 1,251 a 1,500 personas: $8,535.00 7.- de 1,501 a 2,500 personas: $9,849.00 8.- de 2,501 a 5,000 personas: $13,544.00 9.- de 5,001 a 10,000 personas: $17,122.00 10.- de 10,001 a 20,000 personas: $19,904.00 11.- de 20,001 personas en adelante: $26,776.00 c) Por venta o consumo de bebidas alcohólicas en eventos organizados por las delegaciones y agencias municipales, asociaciones vecinales o poblados del Municipio, escuelas y asociaciones religiosas siempre y cuando los ingresos 80 sean destinados exclusivamente para el mejoramiento o beneficio de las mismas: 1.- Bebidas alcohólicas de alta graduación: $4,925.00 2.- Bebidas alcohólicas de baja graduación: $1,938.00 II. Tratándose de permisos provisionales para venta o consumo de bebidas alcohólicas en establecimientos que se encuentren en proceso de autorización de la licencia, el costo se determinará aplicando el 1% del valor de la licencia correspondiente, por el número de días, a lo que se agregará el monto de las horas extras según sea el caso.

III. Tratándose de permisos para venta o consumo de bebidas alcohólicas en locales, stands, puestos o terrazas ubicados en ferias o festividades, el costo se determinará aplicando el 1% del valor de la licencia del giro o actividad correspondiente, por el número de días, a lo que se agregará el monto de las horas extras según sea el caso.

IV. Permiso para degustaciones de bebidas alcohólicas de alta o baja graduación en forma promocional, por cada empresa fabricante, por cada día que dure el evento, la tarifa a pagar será de: $1,623.00 V. Otros permisos para venta o consumo de bebidas alcohólicas de alta y baja graduación por cada día, se aplicará el 2% del valor de la licencia del giro o actividad correspondiente.

VI. Para operar en horario extraordinario por 30 días consecutivos pudiendo, en su caso, a solicitud de la o el contribuyente, fraccionarse por días el pago correspondiente, según el giro, conforme a la siguiente: a) Venta de bebidas de baja graduación en envase cerrado por cada uno: 1.- En abarrotes, tendejones, misceláneas y negocios similares: $883.00 2.- En mini supermercados y negocios similares: $1,319.00 3.- Supermercados, tiendas de autoservicio y negocios similares: $1,980.00 b) Venta de cerveza en botella cerrada, en depósitos, y giros similares, por cada uno: $1,651.00 c) Venta o consumo de bebidas alcohólicas de baja graduación en billares: $3,260.00 81 d) Venta o consumo de bebidas de baja graduación en centros culturales y artísticos con venta de alimentos: $3,136.00 e) Venta de bebidas de alta graduación cuyo contenido de alcohol sea mayor a los 12º G.L. en botella cerrada, por cada uno: 1.- En abarrotes: $3,019.00 2.- En Depósitos de vinos y licores: $4,525.00 3.- Mini supermercados y negocios similares: $6,790.00 4.- En supermercados, tiendas de autoservicio y tiendas especializadas: $10,192.00 f) Venta de bebidas alcohólicas de cualquier tipo, en los giros que a continuación se indican: 1.- Cabaret, centro nocturno y giros similares, por cada uno: $20,172.00 2.- Cantinas, pulquerías y giros similares, por cada uno: $12,095.00 3.- Bar y giros similares, por cada uno: $16,115.00 4.- Video bar, discotecas y giros similares, por cada uno: $18,480.00 5.- Cantinas, bares y departamentos de bebidas alcohólicas de alta graduación, en campos deportivos, salones de baile, terrazas tipo A, salón de fiestas, eventos sociales, banquetes y similares, por cada uno: $13,826.00 6.- Bares y departamentos de bebidas alcohólicas de alta graduación anexos a giros de hoteles, motor hoteles y moteles de paso, por cada uno: $13,826.00 7.- Palenque, por cada uno: $20,172.00 VII. Tratándose de permisos provisionales para un evento o tiempo determinado, el costo se determinará de acuerdo a lo siguiente: a) Permiso mensual para las islas y locales movibles dentro de plazas y centros comerciales, previa acreditación y/o autorización de la Coordinación Municipal de Protección Civil, de: 1. Por metro cuadrado, sin exceder un máximo de tres m2: $136.00 2. Por cada metro cuadrado excedente: $272.00 82 El permiso tendrá una vigencia de hasta 90 noventa días naturales, siendo prorrogables hasta por 180 ciento ochenta días naturales, cubriendo el pago respectivo cada mes, previa autorización de la Dirección.

A los permisos eventuales para operar en horario extraordinario, se les aplicará el 10% de la tarifa anterior por cada hora.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 7

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.