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Artículo 80

Ley de Ingresos del Municipio de Zapopan, Jalisco para el ejercicio Fiscal 2026· Título Cuarto › Capítulo III. 74 De los derechos por prestación de servicios › Sección Segunda

Las o los propietarios, arrendadores, arrendatarios, o las personas que por cualquier otro contrato traslativo de uso o de derechos, agencias publicitarias, anunciantes, así como las personas físicas o jurídicas cuyos anuncios, productos o servicios sean anunciados eventualmente, deberán obtener previamente permiso y pagar los derechos por la autorización correspondiente por un plazo hasta de 30 días, conforme a la siguiente:

TARIFA I. Anuncio sin estructura, rotulados en toldos, gabinetes corridos o gabinetes individuales, voladizos, adosados o pintados en bienes muebles o inmuebles por metro cuadrado o lo que resulte del cálculo proporcional por fracción del mismo: a) Opacos: $94.00 b) Luminosos o iluminados: $108.00 Tratándose de anuncios ligados a giros cuyos permisos provisionales sean otorgados por Acuerdo del Ayuntamiento, su costo se determinará según lo establecido en el artículo 78 de la presente Ley.

II. Anuncios semiestructurales, estela, navaja o mampostería, por metro cuadrado o lo que resulte del cálculo proporcional por fracción del mismo: $338.00 III. Anuncios estructurales, cartelera de azotea o cartelera de piso por metro cuadrado o lo que resulte del cálculo proporcional por fracción del mismo: $459.00 IV. Anuncios inflables, aerostáticos y anuncio tipo botarga de hasta 6.00 metros de altura por metro cuadrado: $282.00 V. Anuncios de promociones de propaganda comercial mediante cartulinas, mantas, publicidad en bardas, y demás formas similares; por cada promoción, evento, baile o espectáculo público, por metro cuadrado o lo que resulte del cálculo proporcional por fracción del mismo: $114.00 La publicidad en bardas requerirá para su permiso, autorización previa de la o el propietario del inmueble o persona poseedora legal. 83 VI. Anuncios en cartel colocados en tableros o espacios destinados por el Municipio para fijar propaganda impresa, por cada promoción: $500.00 VII. Anuncios publicitarios instalados en tapiales provisionales en la vía pública en predios en construcción por metro cuadrado o lo que resulte del cálculo proporcional por fracción del mismo: $75.00 Este permiso podrá ser renovado, sin que el período de renovación exceda el tiempo de la Licencia autorizada por la autoridad competente, contenida en el artículo 81, fracción VIII de la presente Ley, para la instalación de tapiales.

Los partidos políticos quedan exentos del pago de los permisos previstos en este artículo, en los términos de lo dispuesto por la Ley en materia Electoral del Estado de Jalisco.

VIII. Anuncios publicitarios instalados en vallas por metro cuadrado o lo que resulte del cálculo proporcional por fracción del mismo: $141.00 IX.- Anuncios en estructuras, carteleras, pantallas electrónicas, adaptados a vehículos de personas particulares o remolques, por metro cuadrado o lo que resulte del cálculo proporcional por fracción del mismo, por cada cara: $123.00 X. Anuncio por perifoneo por cada unidad de transporte: $500.00

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 78, 81

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.