Las personas físicas o jurídicas, que pretendan llevar a cabo la edificación, ampliación, reconstrucción, remodelación, reparación o demolición de obras, movimiento de tierras, restauración y/o conservación, excavación profunda y bardeos, así como para la autorización para ejecutar obras de infraestructura pública y/o equipamiento institucional, regularización de obras de edificación ya realizadas con anterioridad; así como quienes pretendan hacer la instalación de infraestructura por el subsuelo, o visibles en vía pública, en suelo urbanizado o no urbanizado, deberán obtener previamente, la licencia o permiso, con registro de obra y pagar los derechos conforme lo siguiente:
I. Licencia de edificación o ampliación en suelo urbanizado, permiso de edificación o ampliación en suelo no urbanizado, con registro de obra, por metro cuadrado de edificación o ampliación, de acuerdo a la siguiente:
TARIFA a) Inmuebles de uso habitacional: 1. Unifamiliar: $95.00 2. Plurifamiliar horizontal: $177.00 3. Plurifamiliar vertical: $136.00 84 4. Habitacional Jardín: $271.00 b) Inmuebles de uso no habitacional: 1. Comercio y servicios: $262.00 2. Uso turístico: $325.00 3. Industria: $131.00 4. Instalaciones agropecuarias: $59.00 5. Equipamiento: $41.00 6. Espacios verdes abiertos y recreativos: $41.00 7. Instalaciones especiales e infraestructura: $95.00 En los casos de espacios verdes abiertos y recreativos en propiedad privada, se aplicará la cuota de $2.00 sobre cada metro cuadrado.
II. Licencias para edificación de albercas, por metro cúbico de capacidad: a) Para uso habitacional: $302.00 b) Para uso no habitacional: $446.00 III. Edificaciones de canchas y áreas deportivas, por metro cuadrado: a) Para uso habitacional: $25.00 b) Para uso no habitacional: $35.00 IV. Estacionamientos para usos no habitacionales, por metro cuadrado: a) Descubierto: $56.00 b) Cubierto con lona, toldos o similares: $122.00 c) Cubiertos con estructura o construcción: $210.00 V. Licencia para demolición y desmontaje, pagará sobre el importe de los derechos que se determinen de acuerdo con la fracción I o VI según corresponda de este artículo: a) Por demolición por metro cuadrado de edificación y/o por metro lineal de bardeo de predios el: 30% b) Por desmontaje el: 15% 85 VI. Licencia para bardeos de predios, por metro lineal: $43.00 VII. Licencia para instalar tapiales provisionales en la vía pública, por metro lineal diariamente: $19.00 VIII. Licencia para la instalación de estructuras para la colocación de publicidad, en los sitios permitidos, por cada uno: $290.00 IX Licencias para remodelación, sobre el importe de los derechos determinados de acuerdo con la fracción I o VI según corresponda de este artículo, por: 40% X. Licencias para restauración, reconstrucción, reestructuración, reparación o adaptación, sobre el importe de los derechos determinados de acuerdo con la fracción I o VI según corresponda de este artículo, en los términos previstos por el Reglamento de Construcción para el Municipio de Zapopan, Jalisco, el: 30% XI. Licencias para ocupación en la vía pública con materiales de construcción, las cuales se otorgarán siempre y cuando se ajusten a los lineamientos señalados por la autoridad competente, por metro cuadrado, por día: $19.00 XII. Licencias para movimiento de tierra y/o excavación profunda, previo dictamen de la autoridad competente, por metro cúbico: $31.00 XIII. Licencias para construcción de pisos o pavimentos en predios de personas particulares, por metro cuadrado: $27.00 XIV. Licencia por construcción de aljibes o cisternas, por metro cúbico: $75.00 XV. Licencias para cubrir áreas dentro de propiedad privada ya sea con lona, lámina, tejas sobre estructura, cartón, fibra de vidrio, domos, cristal, etc. sobre el importe de los derechos determinados de acuerdo con la fracción I de este artículo sin aplicación de los descuentos que en la misma se señala, se cobrará: a) El 100% por metro cuadrado del valor de la licencia para uso no habitacional; b) El 50% por metro cuadrado del valor de la licencia para usos habitacionales; c) El 25% por metro cuadrado del valor de la licencia cuando sea destinado a invernaderos en producción agrícola.
XVI. Licencias similares no previstas en este artículo, por metro o fracción: $178.00 86 XVII. A las o los propietarios de inmuebles construidos, afectos al patrimonio cultural del Estado y/o inmuebles de valor artístico patrimonial, se les otorgará un 80% de descuento en el costo de las licencias o permisos que soliciten para llevar a cabo las obras de conservación y protección de las mismas.
XVIII. Licencia para la colocación de estructuras para antenas de telecomunicación, las cuales se otorgarán siempre y cuando se ajusten a los lineamientos señalados por la autoridad competente, por cada una: a) Antena telefónica, repetidora adosada a una edificación existente (paneles o platos): $22,839.00 b) Antena telefónica, repetidora sobre estructura soportante, respetando una altura máxima de 3 metros sobre el nivel de piso o azotea: $171,483.00 c) Antena telefónica, repetidora adosada a un elemento o mobiliario urbano (luminaria, poste, etc.): $228,390.00 d) Antena telefónica, repetidora sobre mástil no mayor a 10 metros de altura sobre nivel de piso o azotea: $22,935.00 e) Antena telefónica, repetidora sobre estructura tipo arriostrada o monopolo de una altura máxima desde el nivel de piso de 35 metros: $342,585.00 f) Antena telefónica, repetidora sobre estructura tipo auto soportada de una altura máxima desde nivel de piso de 30 metros: $342,585.00 g) En caso de existir algún excedente en los metros máximos contemplados en los incisos b, d, e y f; se procederá a realizar la determinación del costo por metro de altura autorizado en cada uno de esos incisos correspondientes a esta fracción; se calculará dividiendo la tarifa del inciso a que sea sujeto, entre los metros máximos señalados en el inciso; la cantidad que resulte será el costo por metro de altura el cual se deberá multiplicar por los metros excedentes, el resultado final será el importe a pagar por la totalidad de metros de excedente.
El monto a pagar como resultado de la determinación señalada se adicionará al monto de la tarifa que se establece en cada inciso al que sea sujeto.
No se realizará el cobro por la colocación de elementos como camuflaje para mitigar impacto visual generado por las estructuras de antenas.
XIX. Por el cambio de proyecto, ya autorizado, la o el solicitante pagará el 2% del costo de su licencia o permiso original.
XX. Por revisión del proyecto de edificación o ampliación en suelo urbanizado o no urbanizado, se cobrará por cada una: $237.00 87 XXI. Las construcciones, podrán obtener un incentivo fiscal sobre el costo de la licencia de edificación, consistente en un 10% por cada inciso al que se dé cumplimiento de los citados a continuación, que sea incorporado a la edificación: a) Regaderas, monomandos, manerales y sanitarios de bajo o nulo consumo de agua, luminarias o lámparas L.E.D. instaladas en el total de la vivienda; b) Calentador solar; c) Sistema para la captación, filtración, almacenamiento y uso de aguas pluviales; d) Celdas solares fotovoltaicas; e) Naturación del techo de su vivienda.
Una vez obtenido el certificado de habitabilidad, a petición de parte, la Tesorería Municipal podrá aplicar el incentivo fiscal, previa verificación y dictamen procedente por parte de la autoridad competente, señalando claramente cuántos de los elementos ecológicos fueron incorporados y a cuántos incisos se dio el debido cumplimiento.
La Autoridad competente podrá negar el certificado de habitabilidad en caso de que previa verificación y dictamen correspondiente, se constate que el proyecto arquitectónico no coincide con los planos originales y por los cuales se autorizaron los correspondientes descuentos señalados en esta fracción.
En el supuesto de viviendas donde se lleve a cabo la naturación del techo de su propiedad, el beneficio descrito en esta fracción solo aplicará cuando el sistema de naturación ocupe el 50% del total de la superficie de forma vertical u horizontal en cumplimiento con la norma NMX-AA-164-SCFI-2013 y lo acredite con dictamen expedido por la Dirección de Medio Ambiente. Se exceptúan del beneficio los condominios verticales.
XXII. Las personas físicas o jurídicas que soliciten licencia de edificación y que pretendan realizarla sin instalar los espacios para estacionamiento de bicicletas dentro de los mismos, de conformidad con lo establecido en la Norma General número 22 de los Planes Parciales de Desarrollo Urbano del Municipio, podrán optar por el pago por espacio individual de estacionamiento para bicicleta, previa autorización de la Dirección de Movilidad y Transporte. $6,365.00 XXIII. Las personas físicas o jurídicas que soliciten licencia de edificación, urbanización, remodelación o giro que pretendan realizarlas sin instalar los cajones de estacionamiento, podrán optar por el pago de espacio individual, previa autorización de la Dirección de Movilidad y Transporte. 88 a) Inmuebles de uso habitacional: $652.00 b) Inmuebles de uso no habitacional: $1,311.00 c) Por cajón destinado al uso comercial y de visitas dentro de desarrollos ubicados en zonas determinadas con un uso MD y MD Mixto Distrital, MC y MC Mixto Central y MR y MR Mixto Regional, señalados en los Planes Parciales de Desarrollo Urbano vigentes: $12,681.00 XXIV. Las personas físicas o jurídicas que soliciten licencia de edificación, urbanización, o remodelación que opten por aumentar el número de cajones de estacionamiento propuesto por encima de la cantidad señalada en la tabla de uso de suelo de la Norma General 22 de Estacionamientos de los Planes Parciales de Desarrollo Urbano dentro del excedente máximo permitido del 50% respecto al total señalado en la tabla de cantidad por uso de suelo, previa autorización de la Dirección de Movilidad y Transporte. Por cada cajón: $12,681.00