Las o los contribuyentes a que se refiere el artículo 81 de esta Ley, pagarán además, derechos por concepto de alineamiento, asignación y constancia de número oficial. En el caso de alineación de predios en esquina o con varios frentes en vías públicas, establecidas o por establecerse, cubrirán derechos por toda la longitud de los frentes a las vialidades, y se pagará la siguiente:
TARIFA I. Alineamiento, por metro lineal, según el tipo de construcción: a) Inmuebles de uso habitacional: unifamiliar, plurifamiliar horizontal, plurifamiliar vertical, habitacional jardín, de: $146.00 b) Inmuebles de uso no habitacional: comercio y servicios, uso turístico, industria, instalaciones agropecuarias, equipamiento, espacios verdes abiertos y recreativos, instalaciones especiales e infraestructura, de: $293.00 II. Servicios similares no previstos en este artículo, por metro lineal: $250.00 III.- Por la asignación de número oficial: $129.00 IV. Por la constancia de número oficial: $129.00