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Artículo 87

Ley de Ingresos del Municipio de Zapopan, Jalisco para el ejercicio Fiscal 2026· Título Cuarto › Capítulo III. 74 De los derechos por prestación de servicios › Sección Tercera

Por la autorización para construcciones de infraestructura en la vía pública, pagarán los derechos conforme a la siguiente: a) Líneas ocultas cada conducto, por metro lineal, en zanja hasta de 50 centímetros de ancho: 1.- Tomas y descargas, comunicación (telefonía, televisión por cable, internet, etc.): $28.00 2.- Conducción eléctrica: $141.00 3.- Conducción de combustibles (gaseosos o líquidos): $47.00 99 4.- Conducción eléctrica para estaciones de recarga para vehículos con motor eléctrico: $3.00 b) Líneas visibles, cada conducto por metro lineal: 1.- Comunicación (telefonía, televisión por cable, internet, etc.): $48.00 2.- Conducción eléctrica: $20.00 c) Por el permiso para la construcción de registros o túneles de servicio, un tanto del valor catastral del terreno utilizado.

Los términos de vigencia de los permisos que se refieren en este artículo, serán por el plazo que se señale dentro del calendario de obras presentado por el solicitante; transcurrido este término, la o el solicitante pagará el 5% del costo de su permiso por cada mes de ampliación de su vigencia. Dichas prórrogas no podrán exceder los meses de vigencia del permiso solicitado a la Dirección de Permisos y Licencias de Construcción.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.