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Artículo 88

Ley de Ingresos del Municipio de Zapopan, Jalisco para el ejercicio Fiscal 2026· Título Cuarto › Capítulo III. 74 De los derechos por prestación de servicios › Sección Tercera

Por las obras destinadas a casa habitación para uso de la o del propietario que no exceda su valor fiscal de $800,000.00, se pagará el 2% sobre los derechos de licencias y permisos correspondientes, incluyendo alineamiento y número oficial.

Para tales efectos se requerirá peritaje de la autoridad competente, el cual será gratuito siempre y cuando no se rebase la cantidad señalada. En caso de que la obra en comento exceda el valor fiscal ya referido, el costo del peritaje será determinado por la o el encargado de la Tesorería Municipal previo acuerdo con la autoridad competente.

De los servicios de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.