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Artículo 89

Ley de Ingresos del Municipio de Zapopan, Jalisco para el ejercicio Fiscal 2026· Título Cuarto › Capítulo III. 74 De los derechos por prestación de servicios › Sección Cuarta

Las personas físicas o jurídicas a quienes se presten los servicios que en este artículo se enumeran de conformidad con la Ley y reglamento en la materia, pagarán en forma anticipada los derechos correspondientes conforme a la siguiente: CUOTA I. Por la limpieza y saneamiento de lotes baldíos, jardines, prados, banquetas y similares, se pagará por cada metro cúbico de basura o desecho de acuerdo a lo siguiente: a) A solicitud de la o el propietario o interesado: $1,203.00 100 b) En rebeldía de la o el propietario una vez que se haya agotado el proceso de notificación correspondiente de las o los usuarios obligados a mantenerlos limpios, quienes deberán pagar el costo del servicio dentro de los cinco días posteriores a su notificación: $1,419.00 Entendiéndose como limpieza y saneamiento lo estipulado para dichos términos, lo que refiere el Reglamento de Prevención y Gestión Integral de los Residuos del Municipio de Zapopan, Jalisco.

II. Por retirar desechos sólidos no contaminantes, en vías y lugares públicos, se pagará por cada metro cúbico recolectado: $783.00 III. Por recolectar basura en tianguis, por cada metro lineal del frente del puesto: a) Tianguis donde los comerciantes recolecten los residuos generados y los depositen en bolsas o cajas: $6.00 IV. Por los servicios relacionados con el manejo de residuos sólidos urbanos y residuos sólidos no peligrosos: a) Por depositar en forma eventual o permanente residuos sólidos urbanos en el relleno sanitario o tiradero confinado para estos fines, y dichos servicios sean en vehículo particular:

Por tonelada: $576.00 Por metro cúbico: $425.00 Las Asociaciones Civiles y Asociaciones vecinales, sin fines de lucro, reconocidas por el Municipio de Zapopan, Jalisco, que tengan vigente su control de acceso con la concesión de prestación de servicios de recolección, traslado y disposición final; así como el convenio y/o contrato de operación de Servicios de Disposición final de residuos sólidos urbanos donde se definan las condiciones de volúmenes, horarios, vehículos permitidos y demás especificaciones para prestación del servicio; no se les cobrará los derechos de disposición final de los residuos sólidos urbanos y/o de manejo especial, que en vehículos de su propiedad trasladen y dispongan en el relleno sanitario que administre el municipio.

En el caso de resultar volúmenes excedentes a los especificados en los convenios y/o contratos de operación, estos deberán ser autorizados por la dependencia correspondiente y cobrados de conformidad con la cuota establecida en este inciso. b) Por recolección y transporte en vehículos del municipio y disposición final de residuos sólidos urbanos: 101 Por tonelada: $1,820.00 Por metro cúbico: $1,213.00 c) Por depositar en forma eventual o permanente escombro o residuos de construcción en el relleno sanitario o tiradero confinado para estos fines, y dichos servicios sean en vehículo de persona particular:

Por tonelada: $485.00 d) Por recolección y transporte en vehículos del municipio y disposición final de escombro o residuos de construcción:

Por tonelada: $1,820.00 V. Los Municipios que en los términos del Convenio para la Operación, Administración y Gestión Intergubernamental del Relleno Sanitario Metropolitano de Picachos, depositen en forma eventual o permanente desechos o residuos no contaminantes, pagarán:

Por tonelada: De $192.00 a $293.00 Quienes realicen actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios, y que requieren de estos servicios en forma permanente, deberán celebrar contrato con el municipio, en el que se fijará la forma en que se prestarán estos, en cuyo caso deberá efectuarse el pago de los derechos respectivos dentro de los cinco primeros días de cada mes conforme a las tarifas establecidas en este artículo.

VI. A las personas físicas, jurídicas o unidades económicas a quienes se les preste el servicio de recolección y transporte en vehículos del municipio y disposición final de residuos sólidos generados en actividades diferentes a las domésticas, en los sitios autorizados para ellos por la dependencia competente y que realicen el pago por anualidad se les cobrará una tarifa de:

Anual a) A quienes generen de 0.01 hasta 5.00 kilogramos de basura al día: $685.00 b) A quienes generen de 5.01 hasta 10.00 kilogramos de basura al día: $1,242.00 c) A quienes generen más de 10.00 kilogramos de basura al día se les cobrará conforme a lo establecido en la fracción IV de este artículo.

Para los generadores cuyo trámite de Licencia Municipal sea nuevo, se aplicará un cobro proporcional al mes en el que se encuentren realizándolo. 102 A las personas físicas o jurídicas que se les preste el servicio estipulado en la fracción VI de este artículo, que efectúen el pago antes del primero de marzo del presente año, se les otorgará un descuento del 10%.

VII. En todos los eventos deportivos y reuniones masivas que se realicen en vía pública, en el que se cobre el ingreso o tenga un fin lucrativo, de conformidad con la disposición Reglamentaria aplicable; pagarán los derechos establecidos en la presente Ley.

Además, pagarán al ayuntamiento con 10 diez días hábiles de anticipación a la fecha del evento, con base en la propuesta de cobro emitida por la Dirección de Mejoramiento Urbano, los servicios de limpieza de la vía pública durante y después del evento.

La cuota será de $2,533.00 M.N. por cada hora de trabajo necesaria para la limpieza total de la vialidad.

En los casos en los que la persona física o jurídica organizadora del evento deportivo y/o reuniones masivas que se realicen en la vía pública, presenten contrato de prestación de servicios de recolección, traslado y disposición final de los residuos generados en el evento, deberá presentar garantía de cumplimiento consistente en fianza o depósito en efectivo equivalente a 8 horas de trabajo, conforme a la cuota del párrafo anterior, para la limpieza total de la vialidad. En caso de no llevar a cabo dicha limpieza, la garantía se hará efectiva.

Del agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición final de aguas residuales

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 73, 136