Las personas físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras de inmuebles en el Municipio de Zapopan, Jalisco, que se beneficien directa o indirectamente por alguna de las redes municipales de servicios públicos, que colinden con su propiedad; con los servicios de agua, alcantarillado y saneamiento, que el Municipio proporciona; están obligados a darse de alta en el padrón de usuarios, ante la Dirección de Gestión Integral del Agua y Drenaje, presentando para tal efecto la documentación que acredite la propiedad o posesión del bien inmueble; y cubrir los derechos correspondientes, conforme a las cuotas y tarifas establecidas en esta ley:
A. SERVICIO DE CUOTA FIJA:
Esta cuota fija por concepto de contraprestación de los servicios de agua potable y alcantarillado, se cubrirá en forma mensual, dentro de los primeros 15 días 103 naturales de cada mes; conforme a las características registradas en el padrón de usuarios del Municipio; y se establece para:
I. Uso Doméstico: Son todos aquellos inmuebles que sean destinados para uso habitacional, como casa habitación, apartamentos, asilos, orfanatos, casas hogar y habitaciones en vecindades que sean utilizados para estos fines. a) Casa habitación unifamiliar o edificio de apartamentos: 1.- Hasta dos recámaras y un baño: $95.00 2.- De tres recamaras y un baño o dos recamaras y dos baños: $204.00 3.- Por cada recámara excedente: $155.00 4.- Por cada baño excedente: $155.00 5.- Cuando una casa habitación destine un área no mayor a 30 m2 para uso comercial, pagarán adicionalmente: $93.00 En todos los casos cualquier cuarto distinto a la cocina, comedor o sala será considerado como recamara y todo espacio que cuente con uno o más muebles sanitarios se considerarán como baño, incluyendo los casos de los demás incisos. 6.- Vecindades, con servicios sanitarios comunes Cada cuarto: $55.00 II. Otros usos: Son todos aquellos inmuebles distintos a los establecidos en uso doméstico: a) Oficinas y locales comerciales incluyendo sanitario privado: $434.00 1.- Adicional por cocineta: $893.00 2.- Adicional por sanitarios comunes: $893.00 Las y los usuarios que comprueben que su local u oficina no excede de 50 m2 de superficie tendrán una reducción del 50% respecto de la tarifa aplicable.
Las y los usuarios que comprueben que su local u oficina no excede de 75 m2 de superficie tendrán una reducción del 25% respecto de la tarifa aplicable.
Las y Los usuarios que comprueben que su local u oficina no excede de 100 m2 de superficie tendrán una reducción del 15% respecto de la tarifa aplicable.
Se consideran servicios sanitarios comunes aquellos que son para uso de uno o más locales u oficinas. Se considera un servicio sanitario común por cada 3 salidas sanitarias o fracción común. 104 III. Hoteles, hospitales, clínicas, sanatorios, maternidades, internados, seminarios, conventos, casas de asistencia y similares con facilidad para pernoctar: a) Por cada dormitorio sin baño: $277.00 b) Por cada dormitorio con baño privado: $466.00 c) Por cada baño para uso común: $895.00 IV. En el caso de los moteles y similares, las cuotas se cobrarán con un 100% adicional a lo señalado en el inciso anterior.
V. Calderas: a) POTENCIA: 1.- Hasta 10 C.V.: $1,061.00 2.- Más de 10 y hasta 20 C.V.: $2,052.00 3.- Más de 20 y hasta 50 C.V.: $5,186.00 4.- Más de 50 y hasta 100 C.V.: $7,300.00 5.- Más de 100 y hasta 150 C.V.: $9,428.00 6.- Más de 150 y hasta 200 C.V.: $11,547.00 7.- Más de 200 y hasta 250 C.V.: $13,538.00 8.- Más de 250 y hasta 300 C.V.: $15,551.00 9.-De 301 C.V. en adelante: $17,900.00 VI. Lavanderías y Tintorerías:
Por cada válvula o máquina que utilice agua: $1,333.00 Los locales que se destinen únicamente a la distribución de prendas, pagarán como locales comerciales.
VII. Lugares donde se expendan comidas o bebidas:
Por cada salida para fregaderos de cocina, tarjas para el lavado de loza, lavadoras de platos y barras: $895.00 VIII. Baños públicos, clubes deportivos y similares: 105 a) Por cada regadera: $2,347.00 b) Departamento de vapor individual: $1,643.00 c) Departamento de vapor general: $4,701.00 IX. Auto Baños: a) Por cada llave de presión o arco: $14,808.00 b) Por cada pulpo: $23,995.00 X. Servicios sanitarios de uso público:
Por cada salida sanitaria o mueble: $897.00 XI. Mercados: a) Locales con superficie no mayor a 50 metros cuadrados: $117.00 b) Locales con superficie mayor a 50 metros cuadrados: $318.00 Los locales en los que se lleve a cabo el procesamiento y venta de alimentos de consumo humano, pagarán el 50% adicional a la cuota establecida en los incisos anteriores, según corresponda.
En el supuesto de los locales que se utilicen para la prestación del servicio de baños públicos, pagarán el 50% adicional a la cuota establecida en los incisos anteriores, según corresponda.
Cuando dos o más locales contiguos estén arrendados a la misma persona, y tengan el mismo giro comercial, se cobrará como si fuera un solo local, con la suma de la totalidad de la superficie de los locales.
XII. Los conceptos que se establecen a continuación se cobrarán indistintamente a los inmuebles de uso doméstico u otros usos: a) Albercas, chapoteaderos, espejos de agua y similares: 1.- Con equipo de purificación y retorno, por cada metro cúbico de capacidad: $14.00 2.- Sin equipo de purificación y retorno, se estimará el consumo de agua, tomando en cuenta la capacidad multiplicada por cuatro veces para calcular el costo de consumo mensual y determinar en ese sentido el pago bimestral al multiplicarlo por dos, con base en la tarifa correspondiente a servicio medido en el renglón de no doméstico. 106 Para efectos de determinar la capacidad de los depósitos referidos, la o el funcionario encargado de la Hacienda Municipal, o quien él designe y un servidor de la Dirección de Permisos y Licencias de Construcción del Municipio verificarán físicamente la capacidad del depósito de que se trate y dejarán constancia por escrito de la misma, con la finalidad de determinar el cobro, en virtud del uso del agua, a lo que es consumido. Dado que la Ley de Salud del Estado de Jalisco establece cuándo debe reciclarse el agua de este tipo de depósitos no mediará palabra de no uso o no reciclaje; en caso de no uso los servidores mencionados deberán certificar tal circunstancia por escrito, considerando que para tal caso el depósito debe estar siempre vacío y el llenado del mismo, aunque sea por una sola ocasión determinará el cobro bajo las modalidades referidas en este párrafo. b) Jardines, por cada metro cuadrado: $6.00 c) Fuentes: 1.-Con equipo de retorno: $228.00 2.- Sin equipo de retorno: $1,127.00 XIII. Usos industriales y comerciales no señalados expresamente:
Se estimará el consumo de las salidas no tabuladas y se empleará la cuota correspondiente en la tarifa de servicio medido de otros usos, sin menoscabo de la inclusión de las ya tabuladas.
XIV. Lotes baldíos: a) Las y los propietarios de predios urbanos o suburbanos sin construcciones, que colinden con alguna vialidad por donde pasen las redes de agua potable y/o alcantarillado del Municipio de Zapopan, Jalisco; pagarán una cuota fija mensual que se destinará para el mantenimiento y conservación de infraestructura de agua potable y alcantarillado, de acuerdo a lo siguiente: 1.- Lotes baldíos: $95.00 Se exceptúan de este numeral los predios que se utilicen para fines agropecuarios, educativos, deportivos, comerciales, industriales, de servicios, se constituyan como jardines ornamentales o su uso se destine como accesorio de un predio construido; ya que, en su caso, se deberá emplear la cuota correspondiente en la tarifa de servicio medido de otros usos.
A quienes no tengan consumo de agua potable y que no realice descargas de aguas residuales a la red de drenaje se aplicará una tarifa del factor del
0.50 sobre el monto de la cuota del presente numeral. 107 En los casos en los que se requiera la instalación de una salida o toma que utilice agua, se estará a lo correspondiente en la tarifa de servicio medido según corresponda. b) La transmisión de lotes de la o del propietario o urbanizador o urbanizadora a la o al beneficiario, ampara únicamente la disponibilidad técnica del servicio de agua potable y alcantarillado para casa habitación unifamiliar, a menos que se haya especificado con el Ayuntamiento de otra manera, por lo que, en el caso de edificios de apartamentos, condominios, unidades habitacionales o de tipo comercial, industrial o de servicios, deberá pagar excedencias conforme lo dispone la presente ley. c) Las o los propietarios o promotores de obras tipo urbanización y edificación cubrirán sus cuotas a partir de la fecha de conexión a la red del sistema y tendrán la obligación de entregar mensualmente al Municipio, una relación de los nuevos poseedores de los lotes para la actualización del padrón de usuarios. d) Es obligación de las o los propietarios de lotes baldíos, dar aviso al Municipio, el domicilio donde se le pueden notificar sus adeudos, en caso de no hacerlo se considerará como domicilio el predio, pudiendo ser publicado mediante edicto.
XV. Aspectos generales para la cuota fija:
Los predios que se encuentran en el régimen de cuota fija, cuando a través de las inspecciones domiciliarias se detecten características diferentes a las registradas en el padrón de usuarios del Municipio, se tomará la fecha en que se modifique el padrón con las nuevas características para el cálculo de la nueva cuota. En el supuesto que la o el usuario haya hecho pagos por adelantado, pagará las diferencias correspondientes a partir de la fecha de la notificación.
Tratándose de predios a los que se les proporcione servicio de cuota fija, y la o el usuario no esté de acuerdo con los datos que arrojen la verificación efectuada y sea posible técnicamente la instalación de medidor, la controversia se resolverá con la instalación del aparato de medición, de conformidad con el