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Artículo 96

Ley de Ingresos del Municipio de Zapopan, Jalisco para el ejercicio Fiscal 2026· Título Cuarto › Capítulo III. 74 De los derechos por prestación de servicios › Sección Quinta

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de la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios. Exceptuándose el caso de lotes baldíos. Para tal efecto, se tomará como base el consumo promedio obtenido de las tres primeras lecturas tomadas, para determinar retroactivamente el monto de los derechos que el usuario deberá pagar al Municipio por el servicio. Cuando a través de las inspecciones domiciliarias que el Municipio realice se detecten predios que no se han incorporado al padrón de usuarios o usuarias, se tomará como fecha de efectos de cobro, a partir de que se hayan concluido las obras necesarias para el otorgamiento del servicio; según la Ley de Hacienda 108 Municipal del Estado de Jalisco y la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios. En el caso de que una o un usuario se oponga a la instalación del medidor, en el predio respectivo, el Municipio estará facultado para cobrar hasta el doble del valor que le corresponde, según las características del predio. Al cambiar de régimen de cuota fija al de servicio medido, se transferirá el saldo vigente al nuevo régimen tarifario. Los predios que se autoabastezcan de agua potable, así como las juntas de colonos que administren sistemas de agua potabl…

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Los prestadores del servicio de estacionamiento público pagarán, por año, dentro de los primeros quince días naturales del mismo, con la 142 posibilidad de diferir el monto total en 12 meses, por cada cajón, de acuerdo a lo siguiente: a) Estacionamientos de primera categoría: $564.00 b) Estacionamientos de segunda categoría: $486.00 c) Estacionamientos de tercera categoría: $454.00 d) Estacionamientos Públicos en Plazas, Centros Comerciales o Vinculados a Establecimientos Mercantiles o de Servicios y tianguis, atendiendo lo siguiente: 1- De 1 a 100 cajones, por cajón: $395.00 2.- De 101 a 500 cajones, por cajón: $445.00 3.- De 501 a 1000 cajones, por cajón: $489.00 4.- De 1001 cajones en adelante, por cajón: $539.00 e) Estacionamientos para vehículos de carga superior a tres toneladas: $501.00 Para el caso de las y los prestadores del servicio de sistema de bicicleta en red o sistema de transporte individual en red, por estacionar en la vía pública, por cada bicicleta o cada vehículo de transporte individual, por año: $543.00 Estarán exentos del pago señalado en el párrafo anterior, las entidades públicas, paraestatales y organismos públicos descentralizados, que oferten el servici…

Los prestadores del servicio de estacionamiento público pagarán, por año, dentro de los primeros quince días naturales del mismo, con la 142 posibilidad de diferir el monto total en 12 meses, por cada cajón, de acuerdo a lo siguiente: a) Estacionamientos de primera categoría: $564.00 b) Estacionamientos de segunda categoría: $486.00 c) Estacionamientos de tercera categoría: $454.00 d) Estacionamientos Públicos en Plazas, Centros Comerciales o Vinculados a Establecimientos Mercantiles o de Servicios y tianguis, atendiendo lo siguiente: 1- De 1 a 100 cajones, por cajón: $395.00 2.- De 101 a 500 cajones, por cajón: $445.00 3.- De 501 a 1000 cajones, por cajón: $489.00 4.- De 1001 cajones en adelante, por cajón: $539.00 e) Estacionamientos para vehículos de carga superior a tres toneladas: $501.00 Para el caso de las y los prestadores del servicio de sistema de bicicleta en red o sistema de transporte individual en red, por estacionar en la vía pública, por cada bicicleta o cada vehículo de transporte individual, por año: $543.00 Estarán exentos del pago señalado en el párrafo anterior, las entidades públicas, paraestatales y organismos públicos descentralizados, que oferten el servicio de bicicleta pública con o sin anclaje.

Se otorga un 10% de descuento a las o los contribuyentes que paguen en los meses de enero y febrero, la cantidad total anual de los derechos referentes a prestadores del servicio de estacionamiento público.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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