Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 83

Ley de Ingresos del Municipio de Zapopan, Jalisco para el ejercicio Fiscal 2026· Título Cuarto › Capítulo III. 74 De los derechos por prestación de servicios › Sección Segunda

Las personas físicas o jurídicas que pretendan cambiar el régimen de propiedad individual a condominio, dividir o transformar terrenos en lotes, en los cuales se realicen obras de urbanización, así como cualquier acción urbanística, deberán obtener la licencia correspondiente y pagar previamente los derechos conforme a la siguiente: TARIFA I. Por cada revisión: a) Del proyecto de integración urbana, por hectárea o fracción: $2,421.00 b) Del proyecto geométrico, por hectárea o fracción: $2,421.00 c) Del proyecto ejecutivo, por hectárea o fracción: $2,421.00 89 d) Del proyecto definitivo de urbanización o modificación a éste, por hectárea, o fracción: $2,147.00 e) Del proyecto preliminar de urbanización, por hectárea o fracción: $2,147.00 f) Del proyecto para constituir en régimen de propiedad en condominio, subdivisión o relotificación de lotes o predios: $1,073.00 g) Revisión del expediente de aprovechamiento de infraestructura básica existente: $469.00 II. Por la autorización para urbanizar sobre la superficie total del predio sea propiedad individual o en condominio, por metro cuadrado, según su categoría: a) Inmuebles de uso habitacional: $16.00 b) Inmuebles de uso no habitacional: 1. Comercio y servicios: $20.00 2. Uso turístico: $20.00 3. Industria: $25.00 4. Granjas y huertos: $19.00 5. Equipamiento y otros: $13.00 c) Por la autorización del proyecto preliminar, se cobrará a razón del 10% sobre el total del derecho correspondiente en esta fracción, por cada bimestre solicitado, pudiendo refrendar dicha autorización hasta por seis bimestres consecutivos a partir de la fecha de autorización.

El cobro del refrendo de la autorización, se sujetará a lo establecido en el mismo inciso c, de conformidad con las tarifas que se encuentren vigentes al momento de refrendarse dicha autorización.

III. Por la aprobación y designación de cada lote o predio según su categoría: a) Inmuebles de uso habitacional: $108.00 b) Inmueble de uso no habitacional: 1. Comercio y servicios: $130.00 2. Turístico: $81.00 3. Industria: $93.00 90 4. Granjas y huertos: $65.00 5. Equipamiento y otros: $114.00 IV. Por los permisos para constituir en régimen de propiedad en condominio, por cada unidad o departamento: a) Inmuebles de uso habitacional: 1. Plurifamiliar horizontal: $984.00 2. Plurifamiliar vertical: $789.00 3. Habitacional jardín: $1,672.00 b) Inmuebles de uso no habitacional: 1. Comercio y servicios: $1,378.00 2. Uso turístico: $1,572.00 3. Industria: $2,163.00 4. Granjas y huertos: $768.00 5. Equipamiento y otros: $2,398.00 c) Inmuebles de uso Mixto $2,293.00 V. Por el permiso de cada cajón de estacionamientos en áreas comunes para sujetarlos en régimen de condominio, según el tipo: a) Inmuebles de uso habitacional: 1. Plurifamiliar horizontal: $886.00 2. Plurifamiliar vertical: $688.00 3. Habitacional jardín: $984.00 b) Inmuebles de uso no habitacional: 1. Comercio y servicios: $984.00 2. Uso turístico: $1,182.00 3. Industria: $1,435.00 4. Granjas y huertos: $643.00 91 5. Equipamiento y otros: $1,228.00 c) Inmuebles de uso Mixto: $908.00 VI. Permisos de subdivisión, o relotificación de lotes o predios: a) Urbanos debidamente incorporados según su categoría por cada fracción: 1. Inmuebles de uso habitacional: $1,769.00 2. Comercio y servicios: $2,753.00 3. Uso turístico: $3,872.00 4. Industria: $1,988.00 5. Equipamiento y otros: $2,269.00 6. Inmuebles de uso Mixto: $4,196.00 b) Por subdivisión de predios rústicos se autorizarán de conformidad con lo señalado en el Capítulo VII, del Título Noveno, del Código Urbano para el Estado de Jalisco, por cada predio rústico: $5,451.00 VII. Los términos de vigencia de la Licencia de Urbanización serán por 24 meses, y por cada bimestre adicional se pagará el 10% de la licencia autorizada como ampliación de la vigencia de la misma. No será necesario el pago, cuando se haya solicitado la de Suspensión Temporal de Obras de Urbanización.

Se podrá presentar una solicitud de Suspensión Temporal de Obras de Urbanización o varias, teniendo cada un plazo máximo de 24 meses, concluyendo el mismo se generará en automático el Reinicio de Obras de Urbanización. La suspensión de obra no podrá solicitarse si existe autorización para la preventa.

VIII. Tanto en las urbanizaciones, promovidas por el poder público, como en las urbanizaciones particulares, las personas propietarias o las personas titulares de derechos sobre terrenos resultantes, cubrirán por supervisión el 1.5% sobre el monto de las obras que deben realizar, además de pagar los derechos por designación de lotes que señala esta Ley.

IX. Por peritaje, dictamen o inspección de la autoridad competente, con carácter de extraordinario, con excepción de las urbanizaciones de objetivo social, cubrirán derechos, por cada uno: $594.00 X. Las o los propietarios de predios intraurbanos o predios rústicos vecinos a una zona urbanizada, que cuenten con su Plan de Desarrollo Urbano de Centro 92 de Población, con superficie no mayor a diez mil metros cuadrados, conforme a lo dispuesto por el artículo 266, del Código Urbano para el Estado de Jalisco, que pretendan aprovechar la infraestructura básica existente, pagarán los derechos por cada metro cuadrado, de acuerdo con la siguiente:

TARIFA A. En caso de que el lote sea hasta de 1,000 metros cuadrados: a) Inmuebles de uso habitacional: $43.00 b) Inmuebles de uso no habitacional: 1.- Comercios y servicios: $48.00 2.- Turístico: $65.00 3.- Industria: $47.00 4.- Equipamiento y otros: $46.00 5.- Inmuebles de uso Mixto: $45.00 B. En el caso de que el lote sea de 1,001 y hasta 10,000 metros cuadrados: a) Inmuebles de uso habitacional: $65.00 b) Inmuebles de uso no habitacional: 1.- Comercio y servicios: $66.00 2.- Industria: $60.00 3.- Turístico: $84.00 4.- Equipamiento y otros: $52.00 5.- Inmuebles de uso Mixto: $64.00 Se exceptúa del cobro establecido en esta fracción a aquellos predios con superficie no mayor a 300 metros cuadrados, que el Plan Parcial de Desarrollo Urbano los clasifica dentro de las áreas de Urbanización Progresiva y de Renovación Urbana, y que pretendan edificar una sola vivienda.

XI. Las cantidades que por concepto de pago de derechos por aprovechamiento de la infraestructura básica existente en el Municipio, deban ser cubiertas por las o los particulares a la Hacienda Pública, respecto a los predios que anteriormente hubiesen estado sujetos al régimen de propiedad comunal o ejidal y que, siendo escriturados por el Instituto Nacional de Suelo Sustentable 93 (INSUS), así como por el Registro Agrario Nacional (RAN), y estén ya sujetos al régimen de propiedad privada, serán reducidas en atención a la superficie del predio y a su uso establecido o propuesto, previa presentación de su título de propiedad, dictamen de uso de suelo y recibo de pago del impuesto predial según la siguiente tabla:

SUPERFICIE USO HABITACIONAL OTROS USOS CONSTRUIDO BALDIO CONSTRUIDO BALDIO 0 hasta 200 m2 90% 75% 50% 25% 201 hasta 400 m2 75% 50% 25% 15% 401 hasta 1,000 m2 50% 25% 15% 10% XII. Por el cambio de proyecto de licencia de urbanización o permisos señalados en las fracciones II, III, IV, V y VI ya autorizado, la o el solicitante pagará el 4% del costo de su licencia o permiso original.

XIII. Por autorización de planos complementarios al proyecto geométrico, ejecutivo, definitivo de urbanización, de licencia de urbanización y/o régimen en condominio, por cada autorización: $2,421.00 XIV. Por medición y elaboración, por parte de la autoridad competente, del Proyecto Definitivo de Urbanización de los predios en procesos de regularización, conforme al decreto 20920 y la Ley para la Regularización y Titulación de Predios Urbanos en el Estado de Jalisco, por metro cuadrado de cada lote: $13.00 XV. Las o los propietarios de predios intraurbanos o rústicos aledaños a una zona urbanizada o que pertenezcan a la reserva urbana del centro de población con superficie mayor a 10,000 metros cuadrados, se ajustarán a lo establecido en el capítulo I, del Título noveno, del Código Urbano para el Estado de Jalisco y que pretendan aprovechar la infraestructura básica existente, de manera total o parcial; de manera adicional a los derivados del artículo 90 de esta Ley por concepto del uso o aprovechamiento de la infraestructura hidráulica, deberán pagar los derechos correspondientes a este aprovechamiento, por metro cuadrado, de acuerdo con la siguiente clasificación: a) Inmuebles de uso habitacional: $38.00 b) Inmuebles de uso no habitacional: 1. Comercio y servicios: $46.00 2. Turístico: $48.00 3. Industria: $43.00 94 4. Equipamiento y otros: $41.00 5. Mixto: $41.00

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 90

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.