Los términos de vigencia de las licencias y permisos a que se refiere el artículo 81 de esta Ley, será por 24 meses; transcurrido este término, la o el solicitante pagará el 5% del costo de su licencia o permiso por cada bimestre de ampliación de vigencia; no será necesario el pago de éste cuando se haya dado aviso de suspensión de la obra, misma que no podrá ser mayor a 24 meses, en cuyo caso se tomará en cuenta el tiempo no consumido, a excepción de las demoliciones que será de 120 días como máximo.
En el caso de las licencias y permisos que amparen dos o más edificaciones y que se emitan certificados de habitabilidad parcial de las obras ya concluidas, el pago de la ampliación de la vigencia será sólo por la superficie restante por edificar.