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Artículo 82

Ley de Ingresos del Municipio de Zapopan, Jalisco para el ejercicio Fiscal 2026· Título Cuarto › Capítulo III. 74 De los derechos por prestación de servicios › Sección Segunda

Los términos de vigencia de las licencias y permisos a que se refiere el artículo 81 de esta Ley, será por 24 meses; transcurrido este término, la o el solicitante pagará el 5% del costo de su licencia o permiso por cada bimestre de ampliación de vigencia; no será necesario el pago de éste cuando se haya dado aviso de suspensión de la obra, misma que no podrá ser mayor a 24 meses, en cuyo caso se tomará en cuenta el tiempo no consumido, a excepción de las demoliciones que será de 120 días como máximo.

En el caso de las licencias y permisos que amparen dos o más edificaciones y que se emitan certificados de habitabilidad parcial de las obras ya concluidas, el pago de la ampliación de la vigencia será sólo por la superficie restante por edificar.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 81

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.