Las personas físicas o jurídicas que hagan uso del piso y/o de instalaciones subterráneas en las vías públicas o espacios públicos deportivos para la realización de actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios en forma permanente o temporal, pagarán los derechos 67 correspondientes conforme a la siguiente:
CUOTA I. Por estacionamientos exclusivos, mensualmente, dentro de los primeros quince días hábiles, por metro lineal: a) En área donde el uso de los espacios está regulado por aparatos estacionómetros o cualquier otra plataforma digital: 1.- Estacionamiento en cordón: $321.00 2.- Estacionamiento en batería: $611.00 b) En área donde el uso de los espacios no está regulado por aparatos estacionómetros o cualquier otra plataforma digital: 1.- Estacionamiento en cordón: $217.00 2.- Estacionamiento en batería: $447.00 3.- Estacionamiento en cordón para servicio público de transportes (taxis en sitio): $98.00 4.- Estacionamiento en cordón para sistemas de bicicletas en red y sistemas de transporte individual en red: $98.00 5.- Las personas físicas o jurídicas podrán solicitar el uso de la vía pública para carga y descarga con horario de funcionamiento regulado, sin contar con exclusividad en vialidades y sin presencia de estacionamiento en la vía pública sobre arroyo vehicular, previa autorización de la Dirección de Movilidad y Transporte: a) Hasta 2 meses: $437.00 b) Hasta 6 meses: $1,311.00 c) Hasta 12 meses: $2,622.00 6.- Las personas físicas o jurídicas podrán solicitar el uso de la vía pública para ascenso y descenso con horario de funcionamiento, sin contar con exclusividad, eximiendo del cobro a instituciones públicas y escuelas de carácter público y/o privado, previa autorización de la Dirección de Movilidad y Transporte: a) Hasta 12 meses $2,091.00 68 7.- Autorización de uso de la vía pública para maniobras de vehículos de cualquier tipo, que impliquen un cierre vial con horario de operación pre establecido: $522.00 Se otorga un 10% de descuento a las y los contribuyentes que paguen en los meses de enero y febrero, la cantidad total anual de los derechos referentes al rubro de estacionamientos exclusivos.
Así mismo se aplicará descuento del 50% a las personas con discapacidad, que lo acrediten con la documentación oficial correspondiente.
II. Por el uso de espacios regulados por aparatos estacionómetros o cualquier otra plataforma digital o sistema de cobro para el uso de estacionamiento, se pagará conforme a lo siguiente: a) Por estacionarse en cajones de estacionamiento en la vía pública, regulado a través de plataforma digital en línea o de cualquier otro método Municipal, mientras se encuentre dentro del horario regulado en la zona; durante la primera hora de uso, excepto domingos y días festivos oficiales, por la primera hora: $9.00 Horario: De lunes a jueves de las 08:30 horas a las 21:00 horas; viernes y sábados de las 08:00 horas a las 00:00 horas. b) A partir de la segunda hora y por cada hora consecutiva que el mismo cajón de estacionamiento siga siendo usado por el mismo vehículo, se incrementará de manera progresiva un peso por hora sobre la tarifa inicial. c) La persona usuaria o el usuario podrá pagar fracciones de tiempo, es decir; los minutos usados correspondientes al proporcional del costo de la hora, mediante la plataforma digital en línea, en caso de ser aparato en físico se deberá pagar la tarifa por hora. d) Los cajones para personas con discapacidad, mujeres embarazadas y personas adultas mayores, gozarán de una tarifa de factor 0.50 sobre las cuotas establecidas en los incisos anteriores, siempre y cuando tengan a la vista con derecho a usar su acreditación tramitada ante la Dirección de Movilidad y Transporte de Zapopan, para estacionarse. e) Espacios con estacionómetros en los horarios señalados en el inciso a) anterior, por cada 5 minutos: $2.00 69 f) Estarán exentos del pago por el uso de espacios regulados por aparatos estacionómetros o cualquier otra plataforma digital o sistema de cobro para el uso de estacionamiento los vehículos híbridos o eléctricos.
III. Puestos fijos, pagarán por bimestre o la parte proporcional por días según corresponda, por metro cuadrado: a) En zona restringida: $740.00 b) En densidad mínima: $562.00 c) En densidad baja: $537.00 d) En densidad media: $351.00 e) En densidad alta: $271.00 f) En zona controlada con estacionómetros: $1,038.00 Por los cambios de ubicación, giros, días de trabajo u otras condiciones marcadas en el permiso autorizado previamente, o derecho de obtención de permiso de los puestos fijos pagará de acuerdo a lo siguiente: a) Modificación en el permiso: $123.00 b) Derecho de obtención de permiso: $1,165.00 IV. Puestos semifijos o ambulantes, pagarán por bimestre o la parte proporcional por días según corresponda, por metro cuadrado: a) En zona restringida: $641.00 b) En densidad mínima: $490.00 c) En densidad baja: $464.00 d) En densidad media: $311.00 e) En densidad alta: $241.00 f) En zona controlada con estacionómetros: $690.00 Por los cambios de ubicación, giros, días de trabajo u otras condiciones marcadas en el permiso autorizado previamente, o derecho de obtención de permiso de los puestos semifijos o ambulantes, pagará de acuerdo a lo siguiente: a) Modificación en el permiso: $123.00 b) Derecho de obtención de permiso: $1,165.00 70 V. Por otros espacios no previstos, excepto tianguis, se pagará diariamente por metro cuadrado: $65.00 VI. Por las actividades comerciales que se realicen en tianguis pagarán diariamente, por metro lineal de frente del puesto y hasta un metro de fondo: a) Tianguis Municipal: $11.00 A las y los contribuyentes a que se refiere este inciso a), y que efectúen el pago de derechos, anualmente o semestralmente, se le aplicará una tarifa de factor
0.85 o 0.90 respectivamente; debiendo realizar el pago dentro de los primeros cinco días hábiles del año o del semestre según corresponda. b) Por abono o recarga a tarjeta de prepago, de: 1.- $30.00 2.- $50.00 3.- $100.00 4.- $200.00 5.- $500.00 6.- $1,000.00 La utilización del saldo abonado a la tarjeta de prepago solo podrá ser utilizada para cubrir los importes a pagar relacionados con la cuota establecida en el inciso a) y a la cuota establecida en el artículo 89 fracción III inciso a). c) Por la asignación de derechos en tianguis, para ejercer el comercio, pagará: $704.00 Se otorgará un 50% de descuento a las personas que acrediten tener 60 años o más, para lo cual deberán presentar original y copia de la credencial para votar con fotografía vigente.
Así mismo, se otorgará dicho beneficio a las personas con discapacidad, quienes presentarán original y copia de la Credencial Nacional para Personas con discapacidad emitida por el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) o constancia o certificado médico expedido por alguna institución pública de salud o de seguridad social. d) Por cada trámite solicitado de permiso en tianguis, el comerciante deberá pagar lo siguiente: 1.- Permiso por ausencia por día: $17.00 2.- Carta de suplencia por 3 tres meses: $142.00 71 3.- Constancia de registro en el padrón de tianguis: $142.00 VII. Por espacios en corredores turísticos diariamente por metro cuadrado: $4.00 VIII. Por tapiales, andamios, materiales, maquinaria y equipo colocado en la vía pública, diariamente, por metro cuadrado: $8.00 IX. Por graderías y sillería que se instalen en la vía pública, diariamente, por metro cuadrado: $6.00 X. Por espectáculos, diversiones públicas, y juegos mecánicos, diariamente, por metro cuadrado: $19.00 XI. Por uso de instalaciones, anualmente por metro lineal: a) Redes subterráneas de telefonía, transmisión de datos, transmisión de señales de televisión, distribución de gas: $4.00 b) Registros de instalaciones subterráneas, cada uno: $144.00 c) Por el uso de postes de alumbrado público para soportar líneas de televisión por cable, telefonía o fibra óptica, por cada uno: $355.00 XII. Por uso de piso en espacios públicos deportivos administrados por el Consejo Municipal del Deporte de Zapopan, Jalisco, se cubrirá la cuota que determine la Junta de Gobierno del COMUDE, quien fijará además las políticas y criterios para determinar exenciones, descuentos y pagos en parcialidades o diferidos.
XIII. Casetas telefónicas, diariamente, por cada una, debiendo realizar el pago anualizado dentro de los primeros 60 días del ejercicio fiscal: a) En zona restringida: $13.00 b) En zona, densidad alta: $8.00 c) En zona, densidad media: $12.00 d) En zona, densidad baja y mínima: $9.00 XIV. Por el uso de piso de módulos publicitarios, tales como paraderos de autobuses, sanitarios, puestos de periódicos o revistas, puestos de flores y demás que se encuentren dentro de este supuesto por día, por metro cuadrado: a) En zona restringida: $22.00 b) En densidad alta: $20.00 72 c) En densidad media: $20.00 d) En densidad baja y mínima: $20.00 XV. Por la ocupación de áreas de propiedad municipal, como parte de estacionamientos, sin que se permita la construcción en ellos, en las áreas en las que el Ayuntamiento haya determinado procedente su regularización en estos términos, cubriendo de manera mensual por adelantado, por metro cuadrado de ocupación:
El equivalente al 1% del valor catastral vigente del área ocupada.
Cuando el cobro por el uso de piso de este artículo se realice en campo, se pagará adicionalmente por cada metro lineal: $6.00 XVI. En el cuadrante autorizado en la Explanada conocida como Plaza de las Américas, para comercio que se ejercen por personas integrantes de los pueblos y comunidades indígenas en módulos destinados para los mismos, diariamente: $0.00