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Artículo 75

Ley de Ingresos del Municipio de Zapopan, Jalisco para el ejercicio Fiscal 2026· Título Cuarto › Capítulo II › Sección Tercera

Las personas físicas que acrediten tener 60 años o más, o personas con discapacidad que acrediten con credencial expedida por una institución oficial dicha condición y que sean quienes atienden el local y/o puesto de cualquier modalidad de comercio, pagarán las cuotas establecidas en el artículo 73 de acuerdo a lo siguiente:

I. Se aplicará una reducción del 100 % a la cuota determinada en la fracción I.

II. Se aplicará una tarifa de factor 0.50 a la cuota determinada en las fracciones III y IV.

III. Se aplicará una tarifa de factor 0.50 a la cuota determinada en la fracción VI incisos a) y b).

Las y los contribuyentes que tenga 60 años o más, podrán solicitar este beneficio, para lo cual deberá presentar original y copia de la credencial para votar con fotografía vigente.

Las personas con discapacidad, presentarán original y copia de la Credencial Nacional para Personas con discapacidad emitida por el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) o constancia o certificado médico expedido por alguna institución pública de salud o de seguridad social.

Cuando la o el contribuyente acredite tener el beneficio en más de un supuesto de los señalados en el párrafo anterior, este se le otorgará en el que resulte mayor.

De las licencias y autorizaciones

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 73

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.