Las personas físicas o jurídicas que soliciten el derecho de uso a temporalidad de lotes de los cementerios oficiales para la construcción de fosas o instalación de capillas, monumentos funerarios o mausoleos, pagarán los derechos correspondientes de acuerdo con la siguiente:
TARIFA I.- El Derecho de Uso a Temporalidad por el término de diez años: a) Terreno, por metro cuadrado en categoría única en cementerios oficiales: $1,429.00 64 b) Gaveta en sección vertical: 1.- Persona Adulta: $6,724.00 2.- Infante: $3,084.00 c) Loza de concreto para: 1.- Persona Adulta que incluye 6 piezas de 0.40 X 1.10 mts: $2,163.00 2.- Infante que incluye 3 piezas. 0.40 X 1.10 mts: $1,085.00 d) Loza de granito: 1.- Para fosa en tierra que incluye 3 piezas de 0.65 X 0.90 m: $827.00 2.- Para gaveta vertical que incluye 1 piezas de 0.64 X 0.75 m: $721.00 e) Gaveta construida en tierra: $9,400.00 f) Nicho: $1,126.00 II. En derecho de uso a temporalidad, por el término de cinco años para infantes y de seis años para adultos: a) Terreno por metro cuadrado: 1.- Persona Adulta: $564.00 2.- Infante: $226.00 b) Sección vertical: 1.- Persona Adulta: $1,852.00 2.- Infante: $793.00 c) Loza de concreto: 1.- Persona Adulta (6 piezas 0.40 X 1.10 mts.): $2,164.00 2.- Infante (3 piezas 0.40 X 1.10 mts.): $1,085.00 d) Loza de granito: 1.- Para fosa en tierra que incluye 3 piezas de 0.65 X 0.90 m: $280.00 2.- Para gaveta vertical que incluye 1 piezas de 0.64 X 0.75 m: $108.00 65 e) Gaveta en tierra: 1.- Persona Adulta: $563.00 2.- Infante: $226.00 III. Refrendo de Derecho de Uso a Temporalidad por tres años: a) Fosas: 1.- Persona Adulta: $226.00 2.- Infante: $92.00 b) Gavetas en tierra: 1.- Persona Adulta: $233.00 2.- Infante: $93.00 c) Gavetas en sección vertical: 1.- Persona Adulta: $841.00 2.- Infante: $455.00 IV. Refrendo de Derecho de Uso a Temporalidad por diez años: a) Fosas: $728.00 b) Gavetas en Tierra: $141.00 c) Nicho: $138.00 d) Gaveta vertical: $141.00 V. El mantenimiento de las áreas comunes de los cementerios (calles, andadores, bardas, jardines) por cada título de cripta, fosa, gaveta, nicho o tumba, se pagará anualmente durante los meses de enero y febrero: $707.00 VI. Por el uso de capillas: $1,478.00 A las y los contribuyentes que acrediten tener la calidad de personas pensionadas, jubiladas, viudas, con discapacidad o que tengan 60 años o más, serán beneficiados con una reducción del 50% en el pago de cuotas de mantenimiento de cementerios oficiales, siempre y cuando acrediten tener Derecho de uso a Perpetuidad o Derecho de Uso a Temporalidad. Para gozar de 66 este beneficio, se deberá presentar la siguiente documentación, según sea su caso: a) Personas mayores de 60 años, deberán presentar credencial para votar con fotografía vigente; tratándose de contribuyentes que no gocen de la Nacionalidad Mexicana, deberán presentar identificación con fotografía y documento oficial expedido por el Instituto Nacional de Migración, que ampare la legal estancia en el país. b) Las personas pensionadas o jubiladas, deberán presentar dictamen definitivo que lo acredite con dicha calidad, copia del comprobante de ingresos con antigüedad no mayor a tres meses, o en su caso, credencial que le acredite como persona pensionada o jubilada expedido por una institución oficial. c) Las personas con discapacidad, presentarán original y copia de la Credencial Nacional para Personas con discapacidad emitida por el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) o constancia o certificado médico expedido por alguna institución pública de salud o de seguridad social. d) Cuando se trate de personas viudas; presentarán acta de matrimonio y acta de defunción del cónyuge. e) En los casos de viudez, tratándose de propiedades registradas a nombre del cónyuge fallecido, no será aplicable este beneficio cuando el matrimonio se haya efectuado bajo el régimen de separación de bienes.
Este beneficio aplica únicamente a una propiedad. Este descuento podrá aplicarse igualmente respecto de adeudos de ejercicios fiscales anteriores, a partir de que adquirieron dicha calidad.
Este descuento se aplicará antes de realizar el pago correspondiente; por lo que, en ningún caso procederá la devolución de lo pagado.
A quienes realicen el pago establecido en la Fracción V anterior, en una sola exhibición, y correspondiente al presente ejercicio fiscal, antes del 1o. de marzo, se les aplicará una tarifa de factor del 0.90 sobre el monto total.
Cuando la o el contribuyente compruebe o acredite tener derecho a más de una reducción o beneficio, solo se otorgará aquel que resulte mayor.
Del piso