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Artículo 8

Ley de Ingresos del Municipio de Zapopan, Jalisco para el ejercicio Fiscal 2026· Título Primero › Capítulo I

Cuando los titulares de licencias o permisos de giros o anuncios omitan el aviso de baja correspondiente ante la autoridad municipal, no procederá el cobro de los adeudos generados desde la fecha en que efectivamente haya dejado de operar el giro o actividad, siempre y cuando se acredite alguna de las siguientes causas:

I. Por la muerte de la persona titular de la licencia, presentando copia certificada del acta de defunción de la persona titular de la licencia. 7 II. Por la ausencia comprobada de la persona titular de la licencia, conforme a los siguientes supuestos: a) Que la persona solicitante acredite ser propietaria o arrendataria del inmueble en el que operaba el giro o anuncio autorizado. b) Que la Dirección de Padrón y Licencias realice una inspección mediante la cual verifique el cierre del establecimiento y la ausencia del titular; de ello deberá recaer un acuerdo escrito fundado y motivado sobre el particular, en los términos del artículo 22 fracción I, de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco. c) Que la persona deudora sea arrendataria del inmueble respecto del cual se otorgó la licencia, sin que exista vínculo de parentesco o sociedad con la persona propietaria del inmueble. d) Que a una misma persona propietaria no se le haya resuelto favorablemente el trámite de baja de adeudos para una licencia otorgada anteriormente al mismo inmueble.

Cuando la persona solicitante demuestre que adquirió el bien inmueble del cual se otorgó la licencia con fecha posterior a la emisión de esta, y cumpla con lo establecido en los incisos a) y b) de esta fracción; no procederá el cobro de adeudos generados desde la fecha que se determine en el acuerdo respectivo.

En todos los casos en que se solicite la baja de licencias de acuerdo con lo previsto en el presente artículo, la Dirección de Padrón y Licencias deberá realizar la investigación que corresponda debiendo emitir acuerdo fundado y motivado a efecto de que la Tesorería Municipal proceda a la cancelación del adeudo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 22

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.