Sección Segunda
Ley de Ingresos del Municipio de Valle de Guadalupe, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026 · arts. 71 a 83
Artículos
- Art. 71Las personas físicas o jurídicas que soliciten en uso a perpetuidad o uso temporal lotes en los cementerios municipales de…
- Art. 72Los productos por concepto de formas impresas, calcomanías, credenciales y otras medias de identificación, se causarán y pagarán…
- Art. 73Además de los productos señalados en el artículo anterior, el municipio percibirá los productos de tipo corriente provenientes de…
- Art. 74El municipio percibirá, además, los productos provenientes de los siguientes conceptos: I. La amortización del capital e…
- Art. 75Los ingresos por concepto de aprovechamientos son las que el municipio percibe Por: I. Recargos; Los recargos se causarán…
- Art. 76La tasa de recargos por falta de pago oportuno de los créditos fiscales será del 1% mensual.
- Art. 77Los gastos de ejecución y de embargo se cubrirán a la Hacienda Municipal, conjuntamente con el crédito fiscal, conforme a las…
- Art. 78Las sanciones de orden administrativo, que, en uso de sus facultades, imponga la autoridad municipal, serán aplicadas con…
- Art. 79A quienes adquieran bienes muebles o inmuebles, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 301 de la Ley de Hacienda Municipal en…
- Art. 80Por violaciones a la Ley de Gestión Integral de los Residuos del Estado de Jalisco, se aplicarán las siguientes sanciones: a) Por…
- Art. 81Por violaciones al Reglamento de vialidad y tránsito Para el municipio de Valle de Guadalupe, Jalisco se aplicarán las sanciones…
- Art. 81-BIS. - Todas aquellas infracciones por violaciones a esta Ley, demás Leyes y Ordenamientos Municipales, que no se encuentren…
- Art. 82Además, los ingresos por concepto de aprovechamientos que el Municipio percibe por: I. intereses; II. Reintegros o devoluciones…
- Art. 83Cuando se concedan plazas Para cubrir créditos fiscales, la tasa de interés será el costo porcentual promedio (C.P.P.), del mes…