Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 71

Ley de Ingresos del Municipio de Valle de Guadalupe, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Capítulo Segundo › Sección Segunda

Las personas físicas o jurídicas que soliciten en uso a perpetuidad o uso temporal lotes en los cementerios municipales de dominio privado, Para la construcción de fosas, pagaran los productos correspondientes de acuerdo a las siguientes:

TARIFAS I. Lotes en uso a perpetuidad, Por metro cuadrado: $561.00 Gaveta construida con un departamento de una longitud de 1.20m x 2.60m (no incluye terreno): $ 8,096, .00 Las personas físicas o jurídicas, que tengan uso de perpetuidad de fosas en los cementerios municipales de dominio privado, que traspasen el uso de perpetuidad de las mismas, pagaran los productos equivalentes a las cuotas Página 96 de 123 que, por arrendamiento quinquenal se señalan en la fracción II, de este artículo.

II. Lotes en uso temporal por el termino de cinco años, por metro cuadrado: $153.00 Ill. Para el mantenimiento de cada fosa en uso de perpetuidad o uso temporal se pagará anualmente por metro cuadrado de fosa: $ 82.00 Para los efectos de la aplicación de esta sección, las dimensiones de las fosas en los cementerios municipales de dominio privado serán las siguientes: 1.- Las fosas Para adultos tendrán un mínimo de 2.50 metros de largo por 1 metro de ancho. 2.- Las fosas Para infantes, tendrán un mínimo de 1.20 metros de largo por 1 metro de ancho.

SECCIÓN TERCERA PRODUCTOS DIVERSOS

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.