Los gastos de ejecución y de embargo se cubrirán a la Hacienda Municipal, conjuntamente con el crédito fiscal, conforme a las siguientes bases:
I. Por gastos de ejecución:
Por la notificación de requerimiento de pago de créditos fiscales, no cubiertos en los plazos establecidos: a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5% sin que su imparte sea menor al valor diario de una Unidad de Medida y Actualización. b) Cuando se realice fuera de la cabecera municipal el 8%, sin que su imparte sea menor al valor diario de una Unidad de Medida y Actualización.
II. Por gastos de embargo:
Las diligencias de embargo, así coma las de remoción del deudor coma depositario, que impliquen extracción de bienes: a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5%; y.
Página 102 de 123 b) Cuando se realicen fuera de la cabecera municipal, el 8%, Ill. Los demás gastos que sean erogados en el procedimiento serán reembolsados al Ayuntamiento por los contribuyentes.
La cobra de honorarios conforme a las tarifas señaladas, en ningún caso, excederá de los siguientes Imites: a) Del imparte de 30 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, por requerimientos no satisfechos dentro de los plazos legales, de cuyo posterior cumplimiento se derive el pago extemporáneo de prestaciones fiscales. b) Del imparte de 45 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, por diligencia de embargo y por las de remoción del deudor coma depositario, que impliquen extracción de bienes.
Todos los gastos de ejecución serán a cargo del contribuyente, en ningún caso, podrán ser condonados total o Parcialmente.
En los procedimientos administrativos de ejecución que realicen las autoridades estatales, en uso de las facultades que les hayan sido conferidas en virtud del convenio celebrado con el Ayuntamiento Para la administración y cobra de diversas contribuciones municipales, se aplicara la tarifa que al efecto establece el Código Fiscal del Estado.