Las sanciones de orden administrativo, que, en uso de sus facultades, imponga la autoridad municipal, serán aplicadas con sujeción a lo Dispuesto en el artículo 197 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, conforme a la siguiente:
TARIFA I. Por violación a la Ley, en materia de registro civil, se cobrará conforme a las disposiciones de la Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco.
Página 103 de 123 II. Son infracciones a las Leyes Fiscales y reglamentos Municipales, las que a continuación se indican, señalándose las sanciones correspondientes: a) Por falta de empadronamiento y licencia municipal o permiso. 1.- En giros comerciales, industriales o de prestación de servicios, de: $
906.00 a $ 2,586.00 2.- En giros que se produzcan, transformen, industrialicen, vendan o almacenen productos químicos, inflamables, corrosivos, tóxicos o explosivos, de: $ 924.00 a $ 2,121.00 b) Por falta de refrendo de licencia municipal o permiso, de: $ 459.00.a $ 1,936.00 c) Por la ocultación de giros gravados Por la ley, se sancionará con el imparte, de: $ 859.00 a $2,023.00 d) Por no conservar a la vista la licencia municipal, de: $ 38.00 a $ 87.00 e) Por no mostrar la documentación de los pagos ordinarios a la Hacienda Municipal a inspectores y supervisores acreditados, de: $ 38.00 a $ 125.00 f) Por pagos extemporáneos Por inspección y vigilancia, supervisión Para obras y servicios de bienestar social, sabré el monto de los pagos omitidos, del: 0% a 33.7% g) Por trabajar el giro después del horario autorizado, sin el permiso correspondiente, Para cada hora o fracción, de: $ 260.00 a $548.00 h) Por violar sellos, cuando un giro este clausurado Por la autoridad municipal, de: $ 562.00 a $ 623.00 i) Por manifestar datos falsos del giro autorizado, de: $ 284.00 a $623.00 Página 104 de 123 j) Por el uso indebido de licencia (domicilio diferente o actividades no manifestadas o sin autorización), de: $ 284.00 a $623.00 k) Por impedir que personal autorizado de la administración municipal realice labores de inspección y vigilancia, así coma de supervisión fiscal, de: $ 284.00 a $ 623.00 I) Por pagar los créditos fiscales con documentos incobrables, se aplicará, la indemnización que marca la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en sus artículos relativos. m) Por presentar los avisos de baja o clausura del establecimiento o actividad, fuera del término legalmente establecido Para el efecto, de: $ 68.00 a $186.00 Ill. Por violaciones a la Ley Para Regular la Venta y Consumo de las Bebidas Alcohólicas en el Estado de Jalisco, se aplicarán las siguientes sanciones: • Cuando las infracciones señaladas en la fracción segunda se cometan en los establecimientos definidos en la Ley Para Regular la Venta y el Consumo de Bebidas Alcohólicas del Estado de Jalisco, se impondrá multa, de: $12,091.00 a $25,234.00 En el caso de que los montos de la multa señalada en el inciso anterior sean menores a los determinados en la Ley Para Regular la Venta y el Consumo de Bebidas Alcohólicas del Estado de Jalisco, se impondrán los montos previstos en la misma Ley. b) A quien venda o permita el consumo de bebidas alcohólicas en contravención a los programas de prevención de accidentes aplicables en el local, cuando así lo establezcan los reglamentos municipales (Conductor designado, taxi seguro, control de salida con alcoholímetro) De 35 a 350 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Página 105 de 123 c) A quien venda, suministre o permita el consumo de bebidas alcohólicas fuera del local del establecimiento se le sancionara con multa de:
De 35 a 350 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. d) A quien venda o permita el consumo de bebidas alcohólicas fuera de los horarios establecidos en los reglamentos, o en la presente ley, según corresponda, se le sancionara con multa de:
De 1440 a 2800 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. e) A quien permita la entrada a menores de edad a los establecimientos específicos de consumo o les venda o suministre bebidas alcohólicas, se le sancionara con multa de:
De 1440 a 2800 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
IV. Violaciones con relación a la matanza de ganado y rastro: a) Por la matanza clandestina de ganado, además de cubrir los derechos respectivos, por cabeza: $741.00 b) Por vender cama no apta Para el consumo humano además del decomiso correspondiente una multa, de: $1,373.00 a $2,213.00 c) Por matar más ganado del que se autorice en los permisos correspondientes, por cabeza, de: $ 191.00 a $ 344.00 d) Por falta de resello, por cabeza, de: $ 191.00 a $333.00 e) Por transportar cama en condiciones insalubres, de: $ 191.00 a $783.00 En caso de reincidencia, se cobrará el doble y se decomisará la cama; f) Por carecer de documentación que acredite la procedencia y propiedad del ganado que se sacrifique, de: $ 169.00 a $783.00 Página 106 de 123 g) Por condiciones insalubres de mataderos, refrigeradores y expendios de cama, de: $169.00 a $438.00 Los giros cuyas instalaciones insalubres se reparten por el resguardo del rastro y no se corrijan, después de haberlos conminado a hacerlo, serán clausurados. h) Por falsificación de sellos o firmas del rastro o resguardo, de: $ 587.00 a $1063.00 i) Por acarreo de canes del rastro en vehículos que no sean del municipio y no tengan concesión del Ayuntamiento, por cada da que se haga el acarreo, de: $ 51.0 a $ 182.00 V. Violaciones al Código Urbano Para el Estado de Jalisco, y en materia de construcción y omito: a) Por colocar anuncios en lugares no autorizados, de: $70.00 a $113.00 b) Porno arreglar la fachada de casa Habitación, comercio, oficinas y factoras en zonas urbanizadas, por metro cuadrado, de: $69.00 a $147.00 c) Por tener en mal estado la banqueta de fincas, en zonas urbanizadas, de: $ 40.00 a $110.00 d) Por tener bardas, puertas o techos en condiciones de peligro Para el libre tránsito de personas y vehículos, de: $ 51.00 a $182.00 e) Por dejar acumular escombro, materiales de construcción o utensilios de trabajo, en la banqueta o calle, por metro cuadrado: $35.00 f) Por no obtener previamente el permiso respectivo Para realizar cualquiera de las actividades señaladas en los artículos 44 al 49 de esta ley, se sancionará a los infractores con el imparte de uno a tres tantos de las obligaciones eludidas;
Página 107 de 123 g) Por construcciones defectuosas que no reúnan las condiciones de seguridad, de: $ 562.00 a $ 1064.00 h) Por realizar construcciones en condiciones diferentes a los pianos autorizados, de: $120.00 a $269.00 i) Por el incumplimiento a lo dispuesto por el artículo 298 del Código Urbano Para el Estado de Jalisco, multa de una a ciento setenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; j) Por dejar que se acumule basura, enseres, utensilios o cualquier objeto que impida el libre tránsito o estacionamiento de vehículos en las banquetas o en el arroyo de la calle, de: $ 33.00 a $109.00 k) Por falta de bitácora o firmas de autorización en las mismas, de: $ 62.00 a $526.00 I) La invasión por construcciones en la vía pública y de limitaciones de dominio, se sancionará con multa por el doble del valor del terreno invadido y la demolición de las propias construcciones; m) Por derribar fincas sin permiso de la autoridad municipal, y sin perjuicio de las sanciones establecidas en otros ordenamientos, de: $ 1,135.00 a $3,530.00 VI. Violaciones al Banda de Policía y Buen Gobierno y a la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco y su Reglamento: a) Las sanciones que se causen por violaciones al Banda de Policía y Buen Gobierno, serán aplicadas por los jueces municipales de la zona correspondiente, o en su caso, calificadores y recaudadores adscritos al área competente; a falta de estos, las sanciones se determinaran por el presidente municipal con multa, de uno a cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización o arresto hasta por 36 horas.
Página 108 de 123 b) Las infracciones en materia de tránsito serán sancionadas administrativamente con multas, en base a lo señalado por la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco.
En el caso de que el servicio de tránsito lo preste directamente el Ayuntamiento, se estará a lo que se establezca en el convenio respectivo que suscriba la autoridad municipal con el Gobierno del Estado. c) d) Por Violación a los horarios establecidos en materia de espectáculos y por concepto de variación de horarios y presentación de artistas: 1.- Por variación de horarios en la presentación de artistas, sabré el monto de su sueldo, del: 10% a 30% 2.- Por venta de boletaje sin sello de la sección de supervisión de espectáculos, de: $ 164.00 a $891.00 En caso de reincidencia, se cobrará el doble y se clausurará el giro en forma temporal o definitiva. 3.- Por falta de permiso Para variedad o variación de la misma, de: $151.00 a $772.00 4.- Por sabré cupo o sobreventa, se pagará de uno a tres tantos del valor de los boletos correspondientes al mismo. 5.- Por variación de horarios en cualquier tipo de espectáculos, de: $151.00 a $772.00 e) Por hoteles que funcionen coma moteles de paso, de: $151.00 a $772.00 f) Por permitir el acceso a menores de edad a lugares coma billares, cines con funciones Para adultos, Por persona, de $582.00 Página 109 de 123 g) Por el funcionamiento de aparatos de sonido después de las 22:00 horas, en zonas habitacionales, de: $ 46.00 a $ 95.00 h) Por permitir que transiten animales en la vía pública y canina que no parten su correspondiente placa o comprobante de vacunación: 1. Ganado mayor, Por cabeza, de: $ 23.00 a $ 87.00 2. Ganado menor, Por cabeza, de: $ 23.00 a $ 87.00 3. Caninos, Para cada uno, de: $ 23.00 a $ 87.00 i) Por invasión de las vas públicas, con vehículos que se estacionen permanentemente o Por talleres que se instalen en las mismas, según la importancia de la zona urbana de que se trate, diariamente, Por metro cuadrado, de: $ 149.00 a $202.00 j) Por no realizar el evento, espectáculo o diversión sin causa justificada, se cobrará una sanción del 10% al 30%, sabré la garanta establecida en el inciso c), de la fracción V, del artículo 6 de esta ley.
VII. Sanciones Por violaciones al uso y aprovechamiento del agua: a) Por desperdicio o uso indebido del agua, de: $ 15.00 a $202.00 b) Por ministrar agua a otra finca distinta de la manifestada, de: $ 64.00 a $138.00 c) Por extraer agua de las redes de distribución, sin la autorización correspondiente: 1.- Al ser detectados, de: $ 151.00 a $570.00 2.- Por reincidencia, de: $ 164.00 a $649.00 d) Por utilizar el agua potable Para riego en terrenos de labor, hortalizas o en albercas sin autorización, de: $ 158.00 a $570.00 Página 110 de 123 e) Por arrojar, almacenar o depositar en la vía pública, propiedades privadas, drenajes o sistemas de desagüe: 1.- Basura, escombros desechos orgánicos, animales muertos y follajes, de: $
620.00 a $14,116.00 2.- Líquidos productos o sustancias fétidas que causen molestia o peligro Para la salud, de: $ 1,642.00 a $2,975.00 3.- Productos químicos, sustancias inflamables, explosivas, corrosivas, contaminantes, que entrarían peligro Por sí mismas, en conjunto mezcladas o que tengan reacción al contacto con líquidos o cambios de temperatura, de: $ 3,243.00 a $8,100.00 f) Por no cubrir los derechos del servicio del agua Por más de un bimestre, se podrá realizar la suspensión total del servicio y/o la cancelación de las descargas, debiendo cubrir el usuario en forma anticipada, los gastos que originen las cancelaciones o suspensiones y posterior regularización de acuerdo a los siguientes valores y en proporción al trabajo efectuado:
Por suspensión: $775.00 Por regularización: $518.00 En caso de violaciones a las suspensiones al servicio Por Parte del usuario, la autoridad competente volverá a efectuar las suspensiones o regularizaciones correspondientes. En cada ocasión deberá cubrir el imparte de suspensión o regularización, además de una sanción de cinco a sesenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, según la gravedad del daimio o el número de reincidencias. g) Por acciones u omisiones de las usuarios que disminuyan o pongan en peligro la disponibilidad del agua potable, Para su abastecimiento, adíen el agua del subsuelo con sus desechos, perjudiquen el alcantarillado o se conecten sin autorización a las redes de las servicios y que motiven Página 111 de 123 inspección de carácter técnico Por personal de la dependencia que preste el servicio, se impondrá una sanción de cinco a veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, de conformidad a las trabajos realizados y la gravedad de las daimios causados.
La anterior sanción será independiente del pago de agua consumida en su caso, según la estimación técnica que al efecto se realice, pudiendo la autoridad Clausurar las instalaciones, quedando a criterio de la misma la facultad de autorizar el servicio de agua. h) Por diferencia entre la realidad y los datos proporcionados por el usuario que implique modificaciones al padrón, se impondrá una sanción equivalente de entre uno a cinco veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, según la gravedad del caso, debiendo además pagar las diferencias que resulten, así coma los recargos de los últimas cinco años, en su caso. i) Por realizar cualquier tipo de descargas a los sistemas de drenaje y alcantarillado, sin la autorización de la autoridad municipal; por realizar infiltraciones al subsuelo de cualquier tipo de sustancias que afecte los montos friáticos; por vernier residuos sóIidos en cuerpo o corriente de agua; o por descargar en cualquier cuerpo o corriente de agua, aguas residuales que contengan contaminantes, sin previo tratamiento o autorización del Gobierno Municipal, o a los sistemas de drenaje y alcantarillado de los centros de población respectiva de $ 25,245.00 a$ 50,490.00 VIII. Por contravención a las disposiciones de la Ley de Protección Civil del Estado y sus Reglamentos, el municipio percibirá los ingresos por concepto de las multas derivadas de las sanciones que se impongan en los términos de la propia Ley y sus Reglamentos.
IX. Violaciones al Reglamento de Servicio Público de Estacionamientos:
Página 112 de 123 • Por omitir el pago de la tarifa en estacionamiento exclusivo Para estacionómetros: $152.00 • Por estacionar vehículos invadiendo dos lugares cubiertos por estacionometro: $289.00 Por estacionar vehículos invadiendo Parte de un lugar cubierto por estacionómetros: $95.00 Por estacionarse sin derecho en espacio autorizado coma exclusivo: $89.50 Por introducir objetos diferentes a la moneda del aparato de estacionómetro, sin perJuIcI0 del ejercicio de la acción penal correspondiente, cuando se sorprenda en flagrancia al infractor: $1,090.00 • Por señalar espacios coma estacionamiento exclusivo, en la vía pública, sin la autorización de la autoridad municipal correspondiente: $95.00 Por obstaculizar el espacio de un estacionamiento cubierto por estacionómetro con material de obra de construcción y puestos ambulantes $653.00 X.-Por falta de permiso de poda o derribo de árbol: $1,590.00 a $10,603.00