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Artículo 49

Ley de Ingresos del Municipio de Valle de Guadalupe, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Capítulo Segundo › Sección Sexta

Las personas físicas o jurídicas que requieran de los servicios que a continuación se mencionan Para la realización de obras, cubrirán previamente los derechos correspondientes conforme a la siguiente:

TARIFA Por medición de terrenos Para la dependencia municipal de obras públicas, Por metro cuadrado: $3.00 II. Por autorización Para romper pavimento, banquetas o machuelos, Para la instalación de tomas de agua, descargas o reparación de tuberías o servicios de cualquier naturaleza, Por metro lineal:

Tomas y descargas:

Por toma corta (hasta tres metros): 1.- Empedrado o Terracería: $18.00 2.- Asfalto: $46.00 3.- Adoquín: $80.00 4.- Concrete Hidráulico: $80.00 b) Por toma larga, (más de tres metros):

Página 59 de 123 1.- Empedrado o Terracería: $14.00 2.- Asfalto: $32.00 3.- Adoquín: $57.00 4.- Concrete Hidráulico: $108.00 c) Otros usos por metro lineal: 1.- Empedrado o Terracería: $20.00 2.- Asfalto: $40.00 3.- Adoquín: $51.00 4.- Concrete Hidráulico: $119.00 La reposición de empedrado o pavimento se realizará exclusivamente por la Autoridad municipal, la cual se hora a los costos vigentes de mercado con cargo al propietario del inmueble Para quien se haya solicitado el permiso, o de la persona responsable de la obra.

Ill. Las personas físicas o jurídicas que soliciten autorización Para construcciones de infraestructura en la vía pública pagaran los derechos correspondientes conforme a la siguiente: 1.- Líneas ocultas, cada conducto, por metro lineal, en zanja hasta de 50 centímetros de ancho: a) Tomas y descargas: $139.00 TARIFA b) Comunicación (telefonía, televisión por cable, internet, etc.) $ 15.00 c) Conducción eléctrica: $141.00 d) Conducción de combustibles (gaseosos o líquidos): $192.00 Página 60 de 123 2.- Líneas visibles, cada conducto, por metro lineal: a) Comunicación (telefonía, televisión por cable, internet, etc.): $29.00 b) Conducción eléctrica: $18.00 3.- Por el permiso Para la construcción de registros o túneles de servicio, un tanto del valor comercial del terreno utilizado.

SECCION OCTAVA SERVICIOS DE SANIDAD

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 78