Las personas físicas o jurídicas que pretendan cambiar el régimen de propiedad individual a condominio, o dividir o transformar terrenos en lotes mediante la realización de obras de urbanización deberán obtener la licencia correspondiente y pagar los derechos conforme a la siguiente:
TARIFA Por cada revisión:
Por cada revisión del proyecto definitivo de urbanización, por hectárea: $2,814.00 De las revisiones subsecuentes del proyecto definitivo de urbanización, se cobra por cada una el 21% del valor de la primera revisión:
Revisión de cambio de proyecto definitivo de urbanización o relotificación, por hectárea: $1,503.00 De las revisiones subsecuentes de cambio de proyecto definitivo de urbanización o relotificación se cobrará por cada una el 21% del valor de la primera revisión:
Cobra por revisión de plan Parcial de urbanización.
Revisión del proyecto preliminar de urbanización, por hectárea: $2,813.00 De las revisiones subsecuentes de la propuesta de la modificación al plan Parcial de urbanización se cobrará por cada una el 21% del valor de la primera revisión: $1,127.00 Página 48 de 123 De la primera revisión del proyecto preliminar de urbanización, por hectárea 21% del valor de la primera revisión:
De las revisiones subsecuentes del proyecto preliminar de urbanización se cobrará por cada una el 21% del valor de la primera revisión II. Por solicitud de autorizaciones:
Del proyecto definitivo de urbanización, por hectárea: $1,991.00 III. Por la autorización para urbanizar sobre la superficie total del predio a urbanizar, por metro cuadrado, según su categoría:
A.- Inmuebles de uso habitacional: 1.- Densidad alta: $ 4.00 2.- Densidad media: $ 5.00 3.- Densidad baja: $ 6.00 4.- Densidad mínima: $ 5.00 B.- Inmuebles de uso no habitacional: 1.- Comercio y servicios: a) Barrial: $ 5.00 b) Central: $ 5.00 c) Regional: $ 5.00 d) Servicios a la industria y comercio: $ 5.00 2.-.Industria $ 4.00 3.- Equipamiento y otros: $ 4.00 IV. Por la aprobación de cada lote o predio según su categoría:
Página 49 de 123 A.- Inmuebles de uso habitacional: 1.- Densidad alta: $ 25.00 2.- Densidad media: $ 35.00 3.- Densidad baja: $ 41.00 4.- Densidad mínima: $ 53.00 B.- Inmuebles de uso no habitacional: 1.- Comercio y servicios: a) Barrial: $ 53.00 b) Central: $ 57.00 c) Regional: $ 65.00 d) Servicios a la industria y comercio: $ 50.00 2.- Industria: $ 35.00 3.- Equipamiento y otros: $ 33.00 V. Para la regularización de medidas y linderos, según su categoría:
A.- Inmuebles de uso habitacional: 1.- Densidad alta: $ 23.00 2.- Densidad media: $ 35.00 3.- Densidad baja: $ 41.00 4.- Densidad mínima: $ 52.00 B.- Inmuebles de uso no habitacional: 1.- Comercio y servicios:
Página 50 de 123 a) Barrial: $ 52.00 b) Central: $ 57.00 c) Regional: $ 64.00 d) Servicios a la industria y comercio: $ 52.00 2.- Industria: $ 35.00 3.- Equipamiento y otros: $35.00 VI. Por los permisos para constituir en régimen de propiedad o condominio, para cada unidad o departamento:
A.- Inmuebles de uso habitacional: 1.- Densidad alta: a) Plurifamiliar horizontal: $ 137.00 b) Plurifamiliar vertical: $ 113.00 2.- Densidad media: a) Plurifamiliar horizontal: $ 171.00 b) Plurifamiliar vertical: $ 148.00 3.- Densidad baja: a) Plurifamiliar horizontal: $ 289.00 b) Plurifamiliar vertical: $ 251.00 4.- Densidad mínima: a) Plurifamiliar horizontal: $ 356.00 b) Plurifamiliar vertical: $ 303.00 Página 51 de 123 B.- Inmuebles de uso no habitacional: 1.- Comercio y servicios: a) Barrial: $ 148.00 b) Central: $ 327.00 c) Regional: $ 137.00 d) Servicios a la industria y comercio: $ 148.00 2.- Industria: a) Ligera, riesgo bajo: $ 106.00 b) Media, riesgo medio: $ 204.00 c) Pesada, riesgo alto: $ 303.00 3.- Equipamiento y otros: $ 250.00 VII. Aprobación de subdivisión o relotificación según su categoría, por cada lote resultante:
A.- Inmuebles de uso habitacional: 1.- Densidad alta: $111.00 2.- Densidad media: $168.00 3.- Densidad baja: $209.00 4.- Densidad mínima: $261.00 B.- Inmuebles de uso no habitacional: 1.- Comercio y servicios: a) Barrial: $ 207.00 Página 52 de 123 b) Central: $ 213.00 c) Regional: $ 240.00 d) Servicios a la industria y comercio: $ 201.00 2.- Industria: $ 207.00 3.- Equipamiento y otros: $173.00 VIII. Aprobación para la subdivisión de unidades departamentales, sujetas al régimen de condominio según el tipo de construcción, por cada unidad resultante:
A.- Inmuebles de uso habitacional: 1.- Densidad alta: a) Plurifamiliar horizontal: $ 287.00 b) Plurifamiliar vertical: $ 142.00 2.- Densidad media: a) Plurifamiliar horizontal: $ 383.00 b) Plurifamiliar vertical: $ 352.00 3.- Densidad baja: a) Plurifamiliar horizontal: $ 775.00 b) Plurifamiliar vertical: $ 702.00 4.- Densidad mínima: a) Plurifamiliar horizontal: $ 1,337.00 b) Plurifamiliar vertical: $ 939.00 Página 53 de 123 B.- Inmuebles de uso no habitacional: 1.- Comercio y servicios: a) Barrial: $ 251.00 b) Central: $ 595.00 c) Regional: $ 1302.00 d) Servicios a la industria y comercio: $ 251.00 2.- Industria: a) Ligera, riesgo bajo: $ 472.00 b) Media, riesgo medio: $ 692.00 c) Pesada, riesgo alto: $ 920.00 3.- Equipamiento y otros: $ 836.00 IX. Por la supervisión técnica para vigilar el debido cumplimiento de las normas de calidad y especificaciones del proyecto definitivo de urbanización, y sobre el monto autorizado excepto las de objetivo social, el: 1.57% X. Por los permisos de subdivisión y relotificación de predios se autorizarán de conformidad con lo señalado en el capítulo VII del título novena del Código Urbano Para el Estado de Jalisco: a) Por cada predio rustico con superficie hasta de 10,000 m2: $ 980.00 b) Por cada predio rustico con superficie mayor de 10,000 m2: $ 1,440.00 XI. Los términos de vigencia del permiso de urbanización serán hasta Por 12 meses, y Para cada bimestre adicional se pagará el 10.5% del permiso autorizado coma refrendo del mismo. No será necesario el pago cuando se Página 54 de 123 haya dado aviso de suspensión de obras, en cuyo caso se tomará en cuenta el tiempo no consumido.
XII. En las urbanizaciones promovidas Por el poder público, las propietarios o titulares de derechos sobre terrenos resultantes cubrirán, Por supervisión, el
1.50% sobre el monto de las obras que deban realizar, además de pagar los derechos Para designación de lotes que sériala esta ley, coma si se tratara de urbanización Particular.
La aportación que se convenga Para servicios públicos municipales al regularizar las sobrantes, será independiente de las cargas que deban cubrirse coma urbanizaciones de gestión privada.
XIII. Por el peritaje, dictamen e inspección de la dependencia municipal de obras públicas de carácter extraordinario, con excepción de las urbanizaciones de objetivo social o de interés social, de: $ 35.00 a $123.00 XIV. Los propietarios de predios interurbanos o predios rústicos vecinos a una zona urbanizada, que cuenten con superficie no mayor a diez mil metros cuadrados, conforme a lo dispuesto Para el capítulo sexto, del título novena y el artículo 266, del Código Urbano Para el Estado de Jalisco, que aprovechen la infraestructura básica existente, pagaran los derechos Para cada metro cuadrado, de acuerdo con las siguientes:
TARIFAS 1.- En el caso de que el late sea menor de 1,000 metros cuadrados:
A.- inmuebles de uso habitacional: 1.- Densidad alta: $7.00 2.- Densidad media: $9.00 3.- Densidad baja: $21.00 Página 55 de 123 4.- Densidad mínima: $52.00 B.- inmuebles de uso no habitacional: 1.- Comercio y servicios: a) Barrial: $35.00 b) Central: $48.00 c) Regional: $62.00 d) Servicios a la industria y comercio: $35.00 2.- industria: $55.00 3.- Equipamiento y otros: $55.00 2.- En el caso que el lote sea de 1,001 hasta 10,000 metros cuadrados: A.- inmuebles de uso habitacional: 1.- Densidad alta: $16.00 2.- Densidad media: $26.00 3.- Densidad baja: $83.00 4.- Densidad mínima: $145.00 B.- inmuebles de uso no habitacional: 1.- Comercio y servicios: a) Barrial: $97.00 b) Central: $124.00 c) Regional: $151.00 d) Servicios a la industria y comercio: $98.00 2.- industria: $137.00 Página 56 de 123 3.- Equipamiento y otros: $137.00 XV. Las cantidades que, por concepto de pago de derechos por aprovechamiento de la infraestructura básica existente en el municipio, han de ser cubiertas por los Particulares a la Hacienda Municipal, respecto a los predios que anteriormente hubiesen estado sujetos al régimen de propiedad comunal o ejidal que, siendo escriturados por la Comisión Reguladora de la Tenencia de la Tierra (CORETT) Ahora instituto Nacional del Suelo Sustentable (INSUS), o Por el Programa de Certificación de Derechos Ejidales (PROCEDE), estén ya sujetos al régimen de propiedad privada, serán reducidas en atención a la superficie del predio y a su uso establecido o propuesto, previa presentación de su título de propiedad, dictamen de uso de suelo y recibo de pago del impuesto predial según la siguiente tabla de reducciones:
SUPERFICIE USO OTROS USOS HABITACIONAL CONSTRUIDO Baldío CONSTRUIDO Baldío 0 hasta 200 m2 90% 75% 50% 25% 201 hasta 400 75% 50% 25% 15% m2 401 hasta 600 60% 35% 20% 12% m2 601 hasta 1,000 50% 25% 15% 10% m2 Los contribuyentes que se encuentren en el supuesto de este artículo y al mismo tiempo pudieran beneficiarse con la reducción de pago de estos derechos que se establecen en el aportado de los incentivos fiscales a la actividad productiva de esta ley, podrán optar Para beneficiarse Para la disposición que represente mayores ventajas económicas.
Página 57 de 123 XVI. En el permiso Para subdividir en régimen de condominio, Para los derechos de cajón de estacionamiento, Para cada cajón según el tipo:
A. inmuebles de uso habitacional: 1.- Densidad alta: a) Plurifamiliar horizontal: $321.00 b) Plurifamiliar vertical: $171.00 2.- Densidad media: a) Plurifamiliar horizontal: $418.00 b) Plurifamiliar vertical: $385.00 3.- Densidad baja: a) Plurifamiliar horizontal: $760.00 b) Plurifamiliar vertical: $767.00 4.- Densidad mínima: a) Plurifamiliar horizontal: $1,410.00 b) Plurifamiliar vertical: $1,009.00 B.- inmuebles de uso no habitacional: 1.- Comercio y servicios: a) Barrial: $276.00 b) Central: $653.00 c) Regional: $1,421.00 d) Servicios a la industria y comercio: $276.00 Página 58 de 123 2.- industria: a) Ligera, riesgo bajo: $515.00 b) Media, riesgo medio: $758.00 c) Pesada, riesgo alto: $1,007.00 3.- Equipamiento y otros: $655.00
SECCIÓN SEPTIMA SERVICIOS POR OBRA