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Artículo 73

Ley de Ingresos del Municipio de Valle de Guadalupe, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Capítulo Segundo › Sección Segunda

Además de los productos señalados en el artículo anterior, el municipio percibirá los productos de tipo corriente provenientes de los siguientes conceptos:

I. Depósitos de vehículos, por día: a) Camiones: $32.00 b) Automóviles: $14.00 c) Motocicletas: $7.00 d) Otros: $5.00 II. La explotación de tierra Para fabricación de adobe, teja y ladrillo, en terrenos propiedad del municipio, además de requerir licencia municipal, causara un porcentaje del 20% sobre el valor de la producción;

Ill. La extracción de cantera, piedra común y piedra Para fabricación de cal, ajustándose a las leyes de equilibrio ecológico, en terrenos propiedad del Municipio, además de requerir licencia municipal, causaran igualmente un porcentaje del 20% sabré el valor del producto extraído;

IV. Por la explotación de bienes municipales, concesión de servicios o por cualquier otro acto productivo de la administración, según los contratos celebrados por el Ayuntamiento;

En los casos de traspasos de giros instalados en locales de propiedad municipal, causaran productos de 6 a 12 meses de las rentas establecidas en el artículo 66 de esta ley;

V. Productos o utilidades de talleres y demás centros de trabajo que operen dentro del amparo de los establecimientos Municipales.

Página 99 de 123 VI. Venta de esquilmos y desechos de basura.

VII. La venta de árboles, plantas, flores y demás productos procedentes de viveros y jardines públicos de Jurisdicción Municipal.

VIII. Por proporcionar información en documentos o elementos técnicos a solicitudes de información en cumplimiento de la Ley de Transparencia y acceso a la información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios: a) Copia simple o impresa por cada hoja: $1.00 b) Hoja certificada $26.00 c) Memoria USB de 16gb: $84.00 d) información en disco compacto (CD/DVD), por cada uno: $12.00 e) Servicio en archivo de concentración: $98.00 Cuando la información se proporcione en formatos distintos a los mencionados en los incisos anteriores, la cobra de los productos será el equivalente al precio de mercado que corresponda.

De conformidad a la Ley General de Transparencia y Acceso a la información Pública, así coma la Ley de Transparencia y acceso a la información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, el sujeto obligado cumplirá, entre otras cosas, con lo siguiente:

Cuando la información solicitada se entregue en copias simples, las primeras 20 veinte no tendrán costo alguno Para el solicitante;

En caso de que el solicitante proporcione el medio o soparte Para recibir la información solicitada no se generara costo alguno, de igual manera, no se cobrara por consultar, efectuar anotaciones tomar fotos o videos; La digitalización de información no tendrá costo alguno Para el solicitante.

Página 100 de 123 Los ajustes razonables que realice el sujeto obligado Para el acceso a la información de los solicitantes con alguna discapacidad no tendrán costo alguno;

Los costos de envió estarán a cargo del solicitante de la información, Para lo que deberá de notificar al sujeto obligado los servicios que ha contratado Para proceder al envío respectivo, exceptuándose él envió mediante plataformas o medias digitales, incluido el correo electrónico respecto de las cuales de ninguna manera se cobrara el cobro al efectuarse a través de dichos medios.

IX. Otros productos de tipo corriente no especificados en este capítulo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 66

Lo citan: 66