Capítulo IIDeterminación de Daños
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Jalisco y sus Municipios · arts. 66 a 69
Artículos
- Art. 661. Si de la fiscalización realizada se detectan irregularidades que presuman la existencia de responsabilidades a cargo de…
- Art. 671. La promoción del procedimiento a que se refiere la fracción I del artículo anterior, tienen por objeto resarcir el monto de…
- Art. 681. Los órganos internos de control deberán informar a la Auditoría Superior: I. El número de expediente con el que se inició la…
- Art. 691. La Auditoría Superior deberá: I. Incluir en la plataforma nacional digital establecida en la Ley General del Sistema Nacional…