1. Los órganos internos de control deberán informar a la Auditoría Superior:
I. El número de expediente con el que se inició la investigación o procedimiento respectivo, dentro de los quince 34 días naturales siguientes a recibir el informe de presunta responsabilidad administrativa; y II. La resolución definitiva que recaiga en el procedimiento de responsabilidad, dentro de los diez días hábiles posteriores a que (sic) su emisión.