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Artículo 69

Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Sexto. 32 Responsabilidades y determinación de daños › Capítulo II. Determinación de Daños

1. La Auditoría Superior deberá:

I. Incluir en la plataforma nacional digital establecida en la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, la información relativa a los servidores públicos y particulares sancionados por resolución definitiva firme, por la comisión de faltas administrativas graves o actos vinculados a éstas;

II. Presentar de forma impresa, así como archivo magnético o electrónico en formato digital editable tanto en procesador de textos como en hoja de cálculo, un informe semestral al Congreso del Estado, por conducto de la Comisión, a más tardar los primeros cinco días hábiles de los meses de mayo y noviembre de cada año, con base en los formatos establecidos por la Comisión, en el que incluirá: a) Los montos resarcidos a la Hacienda Pública Estatal o Municipal o al patrimonio de las entidades fiscalizadas, derivados de la fiscalización de las cuentas públicas; b) La atención a las recomendaciones; c) El estado que guardan las denuncias penales presentadas y los procedimientos de responsabilidad administrativa promovidos en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Jalisco y esta Ley; d) El seguimiento específico de las promociones de los informes de presunta responsabilidad administrativa, a fin de identificar a la fecha del informe las estadísticas sobre dichas promociones y las sanciones que hayan procedido; y e) La información actualizada sobre la situación que guardan las denuncias penales, el número de denuncias presentadas, las causas que las motivaron, las razones sobre su procedencia o improcedencia así como, en su caso, la pena impuesta; y III. Publicar los informes que señala la fracción anterior en la página de Internet de la Auditoría Superior en la misma fecha en que sea presentado al Congreso, en formato de datos abiertos conforme a la legislación en materia de transparencia y mantenerlos de manera permanente en la página en Internet.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.