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Artículo 70

Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Séptimo. Medios de Impugnación › Capítulo I. Recurso de Revisión

1. Los actos o resoluciones de la Auditoría Superior que los sujetos auditables y fiscalizables estimen antijurídicos, infundados o faltos de motivación, pueden ser impugnados mediante el recurso de revisión. 2. El recurso de revisión debe presentarse ante la Auditoría Superior, por escrito, dentro de los cinco días hábiles siguientes a que surta efectos la notificación del acto o resolución o del que se tenga conocimiento de los mismos; y se desahogará en los términos de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.