1. La promoción del procedimiento a que se refiere la fracción I del artículo anterior, tienen por objeto resarcir el monto de los daños y perjuicios estimables en dinero, causado a la Hacienda Pública Estatal o Municipal, o al patrimonio de los entes públicos; sin perjuicio de las demás sanciones que el Tribunal imponga a los responsables. 2. Las sanciones que imponga el Tribunal son independientes de otras que impongan otras autoridades competentes.
Artículo 67
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Sexto. 32 Responsabilidades y determinación de daños › Capítulo II. Determinación de Daños
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