1. Si de la fiscalización realizada se detectan irregularidades que presuman la existencia de responsabilidades a cargo de servidores públicos o particulares, la Auditoría Superior procederá a:
I. Investigar y sustanciar las faltas administrativas de los servidores públicos y de los particulares vinculadas con éstas, y en su caso: a) Promover ante el Tribunal, en los términos de la Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco, la imposición de sanciones a los servidores públicos por las faltas administrativas graves que detecte durante sus auditorías e investigaciones, en que incurran los servidores públicos, así como sanciones a los particulares vinculados con dichas faltas; y b) Dar vista a los órganos internos de control competentes de conformidad con la Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco, cuando detecte posibles responsabilidades administrativas distintas a las anteriores;
II. Presentar las denuncias y querellas penales que correspondan, por los probables delitos que se detecten derivado de sus auditorías; y III. Presentar las denuncias de juicio político ante el Congreso del Estado que en su caso correspondan, en los términos de las disposiciones aplicables. 2. En caso de que la Auditoría Superior determine la existencia de daños o perjuicios, o ambos a la Hacienda Pública Estatal o Municipal o al patrimonio de los entes públicos, que deriven de faltas administrativas no graves, procederá en los términos de la Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco. 3. La Auditoría Superior podrá impugnar ante la autoridad competente las omisiones de la Fiscalía Especializada en la investigación de los delitos, así como las resoluciones que emita en materia de declinación de competencia, reserva, no ejercicio o desistimiento de la acción penal, o suspensión del procedimiento. 4. Las resoluciones del Tribunal podrán ser recurridas por la Auditoría Superior, cuando lo considere pertinente, en términos de la legislación aplicable.