1. La Auditoría Superior, con base en las disposiciones de esta ley, formulará un dictamen derivado de la revisión, examen y auditoría pública de la cuenta pública, en el que se determinará en cantidad líquida la responsabilidad de los infractores. 2. Las responsabilidades que se finquen a los sujetos auditables y fiscalizables, así como a los servidores 33 públicos de la Auditoría Superior, no eximen a éstos ni a los particulares de sus obligaciones, cuyo cumplimiento se les exigirá aún cuando la responsabilidad se haga efectiva total o parcialmente. 3. Lo dispuesto en este Capítulo es independiente de la imposición de otras sanciones.
Artículo 65
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Sexto. 32 Responsabilidades y determinación de daños › Capítulo I. Responsabilidades en el Proceso de Fiscalización
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