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Artículo 64

Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Sexto. 32 Responsabilidades y determinación de daños › Capítulo I. Responsabilidades en el Proceso de Fiscalización

1. Las infracciones señaladas en el artículo anterior serán sancionadas por el Auditor Superior, con las siguientes medidas de apremio:

I. Amonestación por escrito;

II. Multas de veinte a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; o III. Arresto administrativo hasta por treinta y seis horas. 2. La amonestación y la multa se pueden imponer gradual o simultáneamente, dependiendo de la gravedad de la infracción. El arresto sólo procede en caso de un segundo requerimiento después de haber impuesto otra medida de apremio. 3. Las multas tienen carácter de créditos fiscales, se fijarán en cantidad líquida por la Auditoría Superior y se remitirán a la autoridad fiscal correspondiente para su ejecución. Su importe se fija tomando en cuenta las condiciones económicas y el nivel jerárquico del infractor, la gravedad de la infracción, los medios de ejecución y el beneficio obtenido o el perjuicio ocasionado. 4. El arresto administrativo se comunica a la titular de la dependencia estatal en materia de seguridad pública para su ejecución.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.