1. Para los efectos de esta ley incurren en infracciones:
I. Los sujetos auditables y fiscalizables que no rindan sus informes acerca de la solventación de los pliegos de observaciones formulados y remitidos por la Auditoría Superior, en los plazos y términos establecidos, o la no presentación de los informes legales a que estuvieran obligados a presentar al Congreso o a las comisiones legislativas para conocer el grado de avance del cumplimiento de sus planes y programas;
II. Los sujetos auditables y fiscalizables que no remitan la información solicitada, los informes de avance de gestión financiera o los informes complementarios a la Auditoría Superior, con motivo de la revisión, examen y fiscalización de las cuentas públicas;
III. Los sujetos auditables y fiscalizables que no remitan a la Auditoría Superior, la información que les sea solicitada, para el sistema de evaluación de desempeño, los informes de avance de gestión financiera o los informes complementarios en los plazos y términos establecidos;
IV. Los sujetos auditables y fiscalizables que no pongan a disposición de los ex servidores públicos los documentos solicitados por la Auditoría Superior para el cumplimiento de sus obligaciones y para solventar observaciones de cuentas públicas; y V. Los sujetos auditables y fiscalizables que no proporcionen su domicilio en los términos de la presente ley.