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Artículo 63

Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Sexto. 32 Responsabilidades y determinación de daños › Capítulo I. Responsabilidades en el Proceso de Fiscalización

1. Para los efectos de esta ley incurren en infracciones:

I. Los sujetos auditables y fiscalizables que no rindan sus informes acerca de la solventación de los pliegos de observaciones formulados y remitidos por la Auditoría Superior, en los plazos y términos establecidos, o la no presentación de los informes legales a que estuvieran obligados a presentar al Congreso o a las comisiones legislativas para conocer el grado de avance del cumplimiento de sus planes y programas;

II. Los sujetos auditables y fiscalizables que no remitan la información solicitada, los informes de avance de gestión financiera o los informes complementarios a la Auditoría Superior, con motivo de la revisión, examen y fiscalización de las cuentas públicas;

III. Los sujetos auditables y fiscalizables que no remitan a la Auditoría Superior, la información que les sea solicitada, para el sistema de evaluación de desempeño, los informes de avance de gestión financiera o los informes complementarios en los plazos y términos establecidos;

IV. Los sujetos auditables y fiscalizables que no pongan a disposición de los ex servidores públicos los documentos solicitados por la Auditoría Superior para el cumplimiento de sus obligaciones y para solventar observaciones de cuentas públicas; y V. Los sujetos auditables y fiscalizables que no proporcionen su domicilio en los términos de la presente ley.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.