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Artículo 62

Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Quinto. Sistemas Informáticos de la Auditoría Superior y Registro de Sujetos Auditables › Capítulo II. Registro de Sujetos Auditables

1. Los sujetos auditables deben:

I. Comunicar a la Auditoría Superior, dentro de los treinta días siguientes al inicio de su cargo, un domicilio legal, dentro del territorio del estado, donde se les notifique de los resultados de las auditorías y revisiones a la cuenta pública de la entidad auditable, hasta en tanto no se les expida su liberación de cualquier carga fiscal; y II. En su caso, designar nuevo domicilio, dentro del territorio del estado, cuando dejen el cargo, cambie de residencia dentro o fuera del estado, o simplemente existan cambios del domicilio señalado. 2. Ante la omisión de registrar un domicilio legal ante la Auditoría Superior o el cambio del mismo, las notificaciones se harán en los estrados y en la página de internet de la Auditoria (sic) Superior, las cuales se tendrán por hechas y surtirán sus efectos al día siguiente de haberse publicado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.