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Artículo 61

Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Quinto. Sistemas Informáticos de la Auditoría Superior y Registro de Sujetos Auditables › Capítulo II. Registro de Sujetos Auditables

1. Los sujetos auditables con facultades de decisión sobre la recaudación, ingreso, manejo, custodia, administración, destino, ejercicio, ejecución o aplicación de los recursos públicos financieros y los titulares (sic) las oficinas encargadas de las adquisiciones y de la contratación de obra pública, deberán:

I. Caucionar su manejo de fondos, dentro de los treinta días siguientes al día en que tome posesión de su cargo, en cualquiera de las formas establecidas en ley y por el importe que determinen las leyes de ingresos; y II. Actualizar su caución dentro del mes de enero de cada año. 2. La caución deberá otorgarse en favor de la entidad auditable y remitirla a la Auditoría Superior para su registro y control, dentro del término aludido. 3. Los gastos que se originen con motivo del otorgamiento de la caución, serán a cargo del erario público.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.