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Capítulo Único

Ley de Filmaciones del Estado de Jalisco · arts. 23 a 27

Artículos

  • Art. 231. Se crea el Consejo Consultivo Estatal de Filmaciones como un órgano colegiado de apoyo a la Agencia, cuyo objeto es emitir…
  • Art. 241. El Consejo tendrá las atribuciones siguientes: I. Emitir recomendaciones de estrategias para la promoción a nivel nacional e…
  • Art. 251. El Consejo estará integrado por: I. El Presidente que será el Director General de la Agencia; II. El Secretario Técnico que…
  • Art. 261. El Presidente del Consejo tendrá las atribuciones siguientes, para las cuales se podrá apoyar en el Secretario Técnico: I.…
  • Art. 271. El Secretario Técnico tendrá, además de las funciones que le asigne el Presidente en las materias que regula esta Ley, las…