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Artículo 26

Ley de Filmaciones del Estado de Jalisco· Título Cuarto. CONSEJO CONSULTIVO ESTATAL DE FILMACIONES › Capítulo Único

1. El Presidente del Consejo tendrá las atribuciones siguientes, para las cuales se podrá apoyar en el Secretario Técnico:

I. Conducir y organizar el funcionamiento del Consejo;

II. Definir los asuntos a tratar en las sesiones del Consejo;

III. Celebrar las reuniones necesarias para la decisión de los asuntos relacionados con el cumplimiento del objeto del Consejo;

IV. Convocar, por conducto del Secretario Técnico, la realización de sesiones ordinarias y extraordinarias; y V. Elaborar los informes que se presenten a la Agencia.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.