1. El Presidente del Consejo tendrá las atribuciones siguientes, para las cuales se podrá apoyar en el Secretario Técnico:
I. Conducir y organizar el funcionamiento del Consejo;
II. Definir los asuntos a tratar en las sesiones del Consejo;
III. Celebrar las reuniones necesarias para la decisión de los asuntos relacionados con el cumplimiento del objeto del Consejo;
IV. Convocar, por conducto del Secretario Técnico, la realización de sesiones ordinarias y extraordinarias; y V. Elaborar los informes que se presenten a la Agencia.