1. El Consejo estará integrado por:
I. El Presidente que será el Director General de la Agencia;
II. El Secretario Técnico que será designado por el Director General de la Agencia; y III. Nueve representantes de la Industria Cinematográfica, Audiovisual y Fotográfica local, nacional e internacional. 2. Los consejeros del sector gubernamental lo serán durante el tiempo que estén en su cargo; y los consejeros ciudadanos durante el tiempo que les defina el organismo que representan. 3. La participación en el Consejo es de carácter honorífica, por lo que no recibirán ninguna retribución económica o material y sus servicios no originarán ninguna relación laboral con la Agencia o el Consejo. 4. Todos los consejeros participarán con voz y voto y podrán designar a su suplente. 5. El Consejo sesionarán (sic) cuando menos dos veces al año, pudiendo ser presenciales o a distancia. 6. Para que exista quórum legal para sesionar, se requiere la asistencia del Presidente y la mitad más uno de los integrantes del Consejo. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes; en caso de empate, el Presidente tendrá el voto de calidad.