1. El Consejo tendrá las atribuciones siguientes:
I. Emitir recomendaciones de estrategias para la promoción a nivel nacional e internacional de los sitios, locaciones e infraestructura fílmica y los servicios de producción que ofrece el Estado con la industria local;
II. Recomendar estrategias para atraer la producción cinematográfica extranjera a Jalisco, así como promover la industria local dentro y fuera del país;
III. Recomendar estrategias de atracción de inversión de capitales nacionales y extranjeros para la consecución del objeto y fines de la presente Ley;
IV. Recomendar a la Agencia las mejores prácticas internacionales en la industria cinematográfica, audiovisual y fotográfica; y V. Las demás necesarias para cumplir con su función.