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Artículo 24

Ley de Filmaciones del Estado de Jalisco· Título Cuarto. CONSEJO CONSULTIVO ESTATAL DE FILMACIONES › Capítulo Único

1. El Consejo tendrá las atribuciones siguientes:

I. Emitir recomendaciones de estrategias para la promoción a nivel nacional e internacional de los sitios, locaciones e infraestructura fílmica y los servicios de producción que ofrece el Estado con la industria local;

II. Recomendar estrategias para atraer la producción cinematográfica extranjera a Jalisco, así como promover la industria local dentro y fuera del país;

III. Recomendar estrategias de atracción de inversión de capitales nacionales y extranjeros para la consecución del objeto y fines de la presente Ley;

IV. Recomendar a la Agencia las mejores prácticas internacionales en la industria cinematográfica, audiovisual y fotográfica; y V. Las demás necesarias para cumplir con su función.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.